REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 12 de julio de dos mil seis
196º y 147º
ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2005-000638
PARTE ACTORA: José Alberto Lara y Pedro Carreño.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Antonio Rodríguez, Maigualida López y Carmen Cueto.
PARTE DEMANDADA: Alcaldía de Mariño
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Síndico Procuradora Municipal Lieska Boadas.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día de hoy 12 de julio del año dos mil seis (2006), siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2005-000638, se constituye el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia de la Secretaria Abogado BENILDE AGUILLON. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, la Abogado Maigualida López y Carmen Cueto, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los No. 46.049 y 50.528, respectivamente, en su carácter de Apoderadas Judiciales, de los ciudadanos PEDRO CARREÑO y JOSÉ ALBERTO LARA, titulares de las cédulas de identidad números 8.396.213 y 15.202.802, respectivamente, según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 09-08-2005, anotado bajo el No. 05, Tomo 104 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría; y por la parte demandada Alcaldía del Municipio Mariño, la Síndico Procuradora Municipal Lieska Boadas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 31.600.
Este Juzgado, según se desprende del libelo de la demanda, de las conversaciones sostenidas en audiencias y de las pruebas promovidas, observa que existen actuaciones realizadas por ante la Inspectoría del Trabajo en el Estado Nueva Esparta, y que la representante de la Alcaldía actuando en su carácter de Sindico Procuradora Municipal presentó formal Recurso de Nulidad en contra de Providencia Administrativa dictada por la Inspectoria de Trabajo del estado Nueva Esparta, cuyas actuaciones están pendientes las resultas, razón por la cual este Juzgado declina su competencia en razón de la materia por ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo con sede en el Estado Anzoátegui, por cuanto es criterio Jurisprudencial vinculante para los Tribunales de la República que la Jurisdicción Contencioso Administrativa, es la competente para resolver los conflictos que surjan con motivo de actos que se realicen en sede Administrativa; razón por la cual este Tribunal se abstiene de continuar conociendo la presente causa y ordena la inmediata remisión del presente Expediente, conjuntamente con el escrito de pruebas y anexos presentados por las partes, al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo con sede en el Estado Anzoátegui. Líbrese el oficio correspondiente

EL JUEZ

Dr. EUCLIDES SALAZAR


PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA



Abg. BENILDE AGUILLON






ES/BA/mcs