REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 11 de Julio de dos mil seis
196º y 147º
ACTA

Identificación De Las Partes:
Nº De Expediente: OP02-L-2006-000187
Parte Actora: Luís Alberto Rodríguez
Apoderado de la Parte Actora Abg. Gorge Enrique Hernández
Parte Demandada: INVERSIONES M.G. 125 C.A.
Apoderado De La Parte Demandada: Kamil Salmen Halabi
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 11 de Julio de año dos mil seis 2006, siendo las dos y quince minutos de la tarde (02:15 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2006-000187, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia de la Secretaria Abogado BENILDE AGUILLON. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece el Abogado Gorge Enrique Hernández inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 109.420, apoderado judicial del ciudadano Luís Alberto Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nro. 17.418.263, según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Porlamar de fecha 22-02-2006, anotado bajo el N° 59, tomo 12 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría; y por la parte demandada INVERSIONES M.G. 125 C.A., representado por el Abogado Kamil Salmen Halabi, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 77.346, según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Porlamar de fecha 22-11-2005, anotado bajo el N° 07, tomo 167 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría.
Oída dicha exposición las partes han llegado al siguiente acuerdo: se reconoce la relación laboral y todos los conceptos reclamados por el trabajador la empresa ofrece cancelar al demandante la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00), el día 19-07-2006.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Se deja constancia la devolución de los escritos de pruebas a las partes. Así mismo no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de la deuda.

EL JUEZ

Dr. Euclides Salazar Mata

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA









LA SECRETARIA


Abg. BENILDE AGUILLON








ES/BA/mcs