REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 25 de Julio de dos mil seis
196º y 147º
ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
N° DE EXPEDIENTE: OP02-S-2005-000091
PARTE ACTORA: José Antonio Larez Fermín
PARTE DEMANDADA: Corporación de Salud del Estado Nueva Esparta.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Corposalud: Luis Vicente Mata;.
MOTIVO: Calificación de despido.

En el día de hoy 25 de Julio del año dos mil seis (2006), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-S-2005-000091, se constituye el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria la Abogado BENILDE AGUILLON. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandada, la Corporación de Salud del Estado Nueva Esparta, encontrándose presente el Abogado Luis Vicente Mata, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 106.854, Apoderado Judicial según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 28-09-2005, anotado bajo el No. 27, Tomo 137, de los libros llevados por esa Notaría; se deja constancia que no compareció persona alguna en representación de la Procuraduría del Estado Nueva Esparta.
En este sentido, el Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese, Regístrese la presente decisión.

LA JUEZ


Abg. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO


APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA



Abg. BENILDE AGUILLON