REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinticinco de Julio de dos mil seis
196º y 147º
ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2005-000636
PARTE ACTORA: Evelio Ramón Narváez y Pedro Antonio González.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Antonio Rodríguez, Maigualida López y Carmen Cueto.
PARTE DEMANDADA: Alcaldía de Mariño
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Síndico Procuradora Municipal Lieska Boadas.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales

En el día de hoy 25 de Julio del año dos mil seis (2006), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.) comparecen las partes quienes solicitan se adelante para esta oportunidad la prolongación de la Audiencia Preliminar, en consecuencia, se constituye el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria la Abogado BENILDE AGUILLÓN. Comparecen por la parte demandante, las Abg. Maigualida López y Carmen Cueto, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los No. 46.049 y 50.528, respectivamente, Apoderadas Judiciales de los ciudadanos Evelio Ramón Narváez y Pedro Antonio González titulares de las cédulas de identidad N° 1.328.838 y 3.486.078, respectivamente, según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 15-08-2005, anotado bajo el No. 31, Tomo 110 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría; y por la parte demandada Alcaldía del Municipio Mariño, la Síndico Procuradora Municipal Lieska Boadas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 31.600.
Este Juzgado, según se desprende del libelo de la demanda, de las conversaciones sostenidas en audiencias y de las pruebas promovidas, observa que existen actuaciones realizadas por ante la Inspectoría del Trabajo en el Estado Nueva Esparta, y que la representante de la Alcaldía actuando en su carácter de Síndico Procuradora Municipal presentó formal Recurso de Nulidad en contra de Providencia Administrativa dictada por la Inspectoría de Trabajo del estado Nueva Esparta, razón por la cual este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA su competencia en razón de la materia por ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo con sede en el Estado Anzoátegui, por cuanto es criterio Jurisprudencial vinculante para los Tribunales de la República que la Jurisdicción Contencioso Administrativa, es la competente para resolver los conflictos que surjan con motivo de actos emanados de Autoridades Administrativas; razón por la cual este Tribunal se abstiene de continuar conociendo la presente causa, se ordena agregar los escritos de promoción de pruebas y sus anexos, así como la inmediata remisión del presente Expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo con sede en el Estado Anzoátegui. Líbrese el oficio correspondiente. Regístrese y publíquese la presente decisión.-
LA JUEZ

Abg. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA








LA SECRETARIA



Abg. BENILDE AGUILLÓN

GMC/BA/hpr