COMISION MERCANTIL N° 732:
JUZGADO COMITENTE: Juzgado Segundo de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Oficio N° 15.448-06 de fecha 10/7/2006. Recibido en fecha 12/7/2006. Constante de dos (2) folios útiles.
PARTE ACTORA: Inversiones Melevic 2020, C.A.
PARTE DEMANDADA: Gennaro Ciminiello
MOTIVO: Cobro de Bolívares – Embargo Ejecutivo
ESTADO ACTUAL: CUMPLIDA. Devuelta al Juzgado de la Causa según Oficio N° 200-06, de fecha 19/07/2006. Constante de doce (12) folios útiles.
ACTA DE TRASLADO
En esta fecha diecinueve de Julio de Dos mil seis, siendo las Diez Antes-Meridiem, previa habilitación del tiempo necesario, oportunidad señalada por este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Arismendi, Antolin del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, para tener lugar la práctica de la medida de embargo ejecutivo, decretada y ordenada en comisión por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en el juicio seguido por INVERSIONES MELEVIC 2020, C.A. contra el ciudadano GENNARO CIMINIELLO por COBRO DE BOLIVARES - VÍA EJECUTIVA, se trasladó el Tribunal en compañía del Doctor José Vicente Medina, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 3.599, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, de una Comisión Policial al mando del agente Sixto Labori, titular de la cédula de identidad número 16.546.309, y se constituyó en un Apartamento para Vivienda, distinguido con el N° 2-B-8, situado en el Nivel 2, del Modulo 4, del Edificio denominado “Cimarrón Suites”, ubicado en la Jurisdicción del Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta, sitio indicado en la presente comisión y al cual fue conducido este Tribunal por el Apoderado Judicial de la parte actora. Constituidos en dicho sitio se abrió el acto, el Tribunal nombra Perito Avaluador al ciudadano Pedro Ordaz Guerra, titular de la cédula de identidad N° 1.823.773 y Depositario Judicial al ciudadano Víctor Rivodo Muñoz, titular de la cédula de identidad número 6.291.184, en su carácter de Representante de la Depositaria Judicial del Oriente C.A., quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. En este estado presente el Doctor José Vicente Medina, en su carácter acreditado en autos y antes suficientemente identificado, expone: Señalo para ser embargado el bien inmueble en el que nos encontramos constituidos, distinguido con el N° 2-B-8, situado en el Nivel 2, del Modulo 4, del Edificio denominado “Cimarrón Suites”, construido sobre la parcela HAC-5, ubicada en la Jurisdicción del Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta, con una superficie aproximada de Sesenta y Un Metros Cuadrados (61 Mts²), con los siguientes linderos: NORTE: Apartamento 2-B-9, de su respectiva planta; SUR: Apartamento 2-B-7, de su respectiva planta; ESTE: Fachada éste del Edificio y OESTE: Pasillos de circulación y maleteros de sus respectivas plantas, correspondiéndose en propiedad privativa y exclusiva, un maletero situado al frente de su puerta de acceso, distinguido con el mismo número del Apartamento, así como un puesto de estacionamiento distinguido con el N° 46, situado en el área de estacionamiento del edificio, correspondiéndole igualmente un porcentaje de condominio de Cero con Cuatro Mil Seiscientos Ochenta y Nueve Diezmilésimas por ciento (0,4689%) sobre los derechos y cargas de la comunidad del propietario. Dicho inmueble le pertenece a la parte demandada GENNARO CIMINIELLO, según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Arismendi y Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta, en fecha 17 de Enero de 1997, quedando anotado bajo el N°: 27, folios 156 al 161, Tomo Tres, Protocolo Primero del Primer Trimestre del referido año; así mismo solicito que una vez sea practicada la medida se fije el Cartel de Notificación, se oficie lo conducente a la referida Oficina de Registro Inmobiliario y se remita la presente comisión con sus resultas al Juez de la Causa. Es todo. El Perito Avaluador nombrado al efecto, expone: Valoro el Bien Inmueble embargado en la cantidad de Ciento Treinta Millones de Bolívares (Bs. 130.000.000). Es todo. Seguidamente el Tribunal, oídas las anteriores exposiciones, acuerda de conformidad, se declara embargado ejecutivamente el bien inmueble anteriormente descrito y señalado por el Apoderado Judicial de la parte actora, poniéndolo en posesión de la Depositaria Judicial del Oriente C.A., en su Representante Víctor Rivodo Muñoz, antes identificado, quien lo recibe conforme para su guarda y custodia; se ordena fijar el Cartel de Notificación en la puerta principal del referido inmueble y se ordena oficiar a la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Arismendi y Antolin del Campo de este Estado; y en lo referente a la devolución de la comisión al tribunal de la causa, se proveerá por auto aparte. Terminado el acto del traslado y cumplida la misión el tribunal, acuerda regresar a su sede natural, siendo las Once y Quince Antes-Meridiem. Terminó se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PROVISORIA,
Abg. IRINA DÍAZ FARRERA.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
POR LA COMIISÓN POLICIAL,
EL PERITO AVALUADOR,
EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL DEL ORIENTE C.A.
LA SECRETARIA
En la misma fecha se constituyó el Tribunal en su sede natural y se envió Oficio N° a la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Arismendi y Antolin del Campo de este Estado, conforme está ordenado en la presente acta. Conste.-
LA SECRETARIA
Abg. CARMEN MILANO VÁSQUEZ
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