COMISION CIVIL N° 722:
JUZGADO COMITENTE: Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Oficio N° 069-06 de fecha 24/4/2006. Recibido en fecha 05/5/2006. Constante de siete (7) folios útiles.
PARTE ACTORA: Ismael del Jesús González Zabala
PARTE DEMANDADA: Dichel Josefina Figuera Cedeño
MOTIVO: Ejecución de Hipoteca – Embargo Ejecutivo
ESTADO ACTUAL: CUMPLIDA. Devuelta al Tribunal de la Causa, según Oficio N° 196-06, de fecha 13/07/2006. Constante de veintiún (21) folios útiles.

ACTA DE TRASLADO

En esta fecha doce de Julio del año Dos Mil Seis, siendo las Diez Antes-Meridiem, previa habilitación del tiempo necesario, oportunidad señalada por este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para tener lugar la práctica del Embargo Ejecutivo, decretado y ordenado en comisión por el Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en el juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA, sigue el ciudadano ISMAEL DEL JESUS GONZALEZ ZABALA contra la ciudadana DICHEL JOSEFINA FIGUERA CEDEÑO, se trasladó el Tribunal en compañía del Doctor Otto Julian Arismendi, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 27.461, en su condición de Apoderado Judicial de la Parte Actora, de una Comisión Policial al mando del Cabo Primero Arsenio Flores, titular de la cédula de identidad número 9.428.831, y se Constituyó en el Sector de Los Bagres, Municipio Díaz de este Estado, específicamente en un Terreno, con un área aproximada de Trescientos Sesenta Metros Cuadrados (360 mtrs²), y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En Treinta metros (30 mts), con terreno de propiedad de Apolinar Fuentes; SUR: En Treinta metros (30 mts) con terreno que son propiedad de Isaac Guevara Bermúdez; ESTE: En Doce metros (12 mts), su fondo, con terrenos que son o fueron de Eustaquio Velásquez y OESTE: En Doce metros (12 mts), su frente, con calle en proyecto, sitio especificado en la presente comisión y al cual fue conducido este Tribunal por el apoderado judicial de la parte actora. Constituidos en dicho sitio se abrió el acto, el tribunal a los fines de su asesoramiento nombra Práctico Experto al Ingeniero Civil Gabriel Ochandorena, titular de la cédula de identidad número 11.741.850, inscrito en el Colegio de Ingenieros bajo el número 79.789, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley, procediendo a verificar la ubicación del inmueble antes descrito, y manifiesta que efectivamente nos encontramos constituidos en el mismo. Seguidamente se nombra Perito Avaluador al ciudadano Pablo Torcat, titular de la cédula de identidad número 11.855.465, y a la Depositaria Judicial Del Caribe, C.A., mediante su Representante Manuel Quintero, titular de la cédula de identidad número 3.184.377, quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el Juramento de Ley. Acto seguido el Apoderado Judicial de la parte actora, Doctor Otto Julian Arismendi, identificado en autos, expone: Solicito del tribunal declare embargo ejecutivamente el inmueble en el que nos encontramos constituidos, fije Cartel de Notificación, Oficie lo conducente al Registrador Subalterno respectivo y remita al tribunal de la Causa la presente comisión. Es todo. Acto seguido el Perito Avaluador nombrado al efecto expone: Valoro el presente inmueble en la cantidad de Dos Millones Ochocientos Ochenta Mil Bolívares (Bs. 2.880.000). Es todo. Acto seguido este tribunal, oídas las anteriores exposiciones acuerda de conformidad, declara embargado ejecutivamente el inmueble en el que nos encontramos constituidos, suficientemente descrito en la presente acta, y lo pone en posesión de la Depositaria Judicial Del Caribe, C.A., mediante su representante Manuel Quintero, quien lo recibe conforme, para su guarda y custodia. Se ordena fijar el Cartel de Notificación correspondiente en un árbol que se encuentra dentro del inmueble, se ordena oficiar al Registrador Subalterno respectivo, y en lo referente a la devolución de la comisión se proveerá por auto separado. Terminado el acto del traslado y cumplida la misión del tribunal, acuerda regresar a su sede natural, siendo las Doce Antes-Meridiem. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Provisoria,
Abg. Irina Díaz Farrera.

El Apoderado de la Parte Actora, Dr. Otto Arismendi.

Por la Comisión Policial,

El Práctico Experto, Ingeniero Gabriel Ochandorena.

El Perito Avaluador, Pablo Torcatt.

El Representante de la Depositaria Judicial Del Caribe, C.A.,
Manuel Quintero.

La Secretaria,

En la misma fecha se constituyó el Tribunal en su sede natural y se envió Oficio N° 195-06 al Registrador Subalterno del Municipio Díaz de este Estado, conforme está ordenado. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Carmen Milano Vásquez.