REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, LABORAL Y MENORES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
196° Y 147°

Se profiere el presente fallo con motivo del Oficio sin número de fecha 07.07.2007, dirigido a este Tribunal por el ciudadano LUIS GUTIERREZ en su condición de Director (e) del Internado Judicial de la Región Insular.
Consta de autos que mediante sentencia de fecha 10.03.2006, la Jueza Unipersonal Nº 1 de la Sala Única de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente que en la dispositiva del fallo dictaminó:
“…En consecuencia se ordena:
LEVANTAR LA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE INGRESAR LOS NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES AL INTERNADO JUDICIAL de la Región Insular con ocasión de ejercer el derecho de visitar a sus padres o representantes que se encuentran internos o internas en dicho centro decretada por la Juez Unipersonal Nº 1 de esta Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial en auto de fecha 22-06-05. ASI SE DECIDE. (…)
2) En virtud de que a la presente fecha no esta culminada la totalidad del área destinada al ejercicio del derecho de visita de los niños niñas y adolescentes que asisten a dicho centro para tener contacto con sus padres o representantes, SE PERMITA SOLO EL ACCESO DE LOS HIJOS DE LOS INTERNOS E INTERNAS CUYA EDAD SEA DE 10 AÑOS EN ADELANTE. La Dirección del Internado será responsable del estricto cumplimiento de esa orden. Igualmente deberá realizar reunión con la población interna a fin de informarles sobre el contenido de estas Decisión y sensibilizarlos sobre que son ellos los primeros llamados a garantizar la protección de sus hijos en forma prioritaria inmediata e indeclinable de conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.”
Consta igualmente de autos que en fecha 15.03.2006, el ciudadano Pedro Luis Linares actuando en su condición de Fiscal VI del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta apeló de la decisión y formalizó en esta alzada su recurso el día 05.06.2006.
Consta que en fecha 19.06.2006, este tribunal superior dictó sentencia definitiva en la cual dispuso:
“(…) Primero: Con lugar la apelación ejercida y formalizada por el ciudadano Pedro Linares Delgado, actuando en su condición de Fiscal Sexto (e) del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta contra el fallo dictado en fecha 10.03.2006 por la Juez Unipersonal Nº 1 de la Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
Segundo: Se anula de conformidad con los artículos 208 y 243 del Código de Procedimiento Civil el fallo de fecha 10.03.2006, proferido por la Jueza Unipersonal Nº 1 de la Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.(…)”
De todo lo anteriormente expuesto se desprende que la medida cautelar dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente se extinguió con el dictamen definitivo de fecha 10.03.2006; aún mas el texto de la sentencia así lo establece al afirmar:
“…En consecuencia se ordena: LEVANTAR LA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE INGRESAR LOS NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES AL INTERNADO JUDICIAL de la Región Insular con ocasión de ejercer el derecho de visitar a sus padres o representantes que se encuentran internos o internas en dicho centro decretada por la Juez Unipersonal Nº 1 de esta Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial en auto de fecha 22-06-05. ASI SE DECIDE. (…)”
Luego, producto del recurso de apelación ejercido y debidamente formalizado por el ciudadano Dr. Pedro Luis Linares, en su condición de Fiscal VI de Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la recurrida fue anulada, ordenándose que el juez que resulte competente dicta nueva sentencia sin incurrir en los vicios denunciados.
Por consiguiente en la actualidad no existe ninguna restricción en torno a la entrada de niños y adolescentes al Internado Judicial de la Región Insular; de tal forma que no es necesario que este tribunal autorice la entrada de niños y adolescentes al mismo, con el fin de que éstos ejerzan el derecho de visitar a sus padres. No obstante lo anteriormente anotado, este Juzgado Superior tiene el deber de resguardar el interés superior del niño y en tal sentido atendiendo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que establece:
“Articulo 8. Interés Superior del Niño…omissis…
Parágrafo Primero…omissis…
d) La necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y los derechos y garantías del niño o adolescente…”.
Autoriza la entrada de niños y adolescente el día 16.07.2006 al Internado Judicial Insular con el propósito que niños y adolescentes disfruten el Día del Niño en compañía de sus padres o madres que se encuentran privados de libertad en el Internado Judicial de la Región Insular.
Cabe destacar que este Tribunal conoce la crisis penitenciaria que en la actualidad ocurre; ya que, la pagina Web del Ministerio de Interior y Justicia lo ha reseñado al extremo de conocerse públicamente la conformación de mesas de trabajo que se abocaran al Plan de Humanización del Sistema Penitenciario entre otros tópicos; y en tal virtud, este juzgado enfatiza que aún cuando ha sido revocada la sentencia que prohibía el ingreso de niños mayores de diez (10) años y adolescentes menores de dieciocho (18) años de edad, el Director (e) del Internado Judicial Insular ciudadano Luis Gutiérrez y demás autoridades de dicho recinto están obligados por disposición expresa de la ley a garantizar y resguardar la integridad física de los niños y adolescentes que acudan al Internado Judicial Insular a ejercer el derecho de mantener relaciones personales y contacto directo con los padres consagrado en el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia, se exhorta al Director del referido Internado Judicial a ofrecer a niños y adolescentes un ambiente de seguridad que permita a niños y adolescentes mantener relaciones personales y contacto directo con sus progenitores; aún cuando razones legales (privación de libertad) provoquen su separación.
En conclusión, este tribunal como Órgano del Estado y las autoridades del Internado Judicial Insular de igual manera, estamos en la obligación de garantizar a los niños, niñas y adolescentes como sujetos plenos de derechos debidamente protegidos por la legislación, órganos y tribunales, la vida; y en tal virtud se debe asegurar con prioridad absoluta “el interés superior en las decisiones” por lo cual se autoriza –como se ha expresado- la entrada de niñas, niños y adolescentes al Internado Judicial Insular con el cargo para el Director del mismo, ciudadano Luis Gutiérrez, de velar por la integridad física de niños, niñas y adolescentes que ingresen a dicho recinto carcelario; no solo el día 16.07.2006, sino de forma permanente por cuanto éstos –como se afirmó- son sujetos plenos de derecho y a través de la ley especial alcanzan que el Estado, la Sociedad y la Familia les brinden protección desde su concepción.
Publíquese, Regístrese Diarícese y Déjese copia. Remítase la presente decisión con oficio al ciudadano Luis Gutiérrez en su condición de Director del Internado Judicial de la Región Insular.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los once (11) días del mes de julio de dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Jueza,


Ana Emma Longart Guerra
La Secretaria,


Alexandra Carreño Granadillo

Exp. Nº 07012/06
AELG/acg
Interlocutoria

En esta misma fecha (11.07.2006) siendo la una de la tarde (1:00pm) se dictó y publico, previa las formalidades de Ley la anterior decisión. Conste,

La Secretaria,


Alexandra Carreño Granadillo