REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
196º y 147º
I
PARTE ACTORA: CONSTRUCTORA ALTAMONTE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el día 23 de marzo del año 1999, bajo el Nro.24, Tomo 6-A, de este domicilio.---------------------------------------------------------------------------------
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Alejandro Canónico Sarabia y Ljubica Josic´ Ramírez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.63.038 y 69418, respectivamente.------------------------------------------
PARTE DAMANDADA: Marvelis Rodríguez Rojas, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro.9.483.943, domiciliada en el apartamento Nro.7-3-C, ubicado en la Torre 7, Piso 3 del Conjunto Residencial Marserena Style, situado en la Segunda Etapa de la Urbanización Jorge Coll, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta.---------------------------------------------------
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó.-
II
Se inició el presente proceso por demanda de Resolución de Contrato de Arrendamiento presentada en fecha 19 de enero de 2005, por la Sociedad Mercantil Constructora Altamente, C.A., a través de su Presidente, ciudadano Leonardo Mata Rojas, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro.13.670.535, en contra de la ciudadana Marvelis Rodríguez Rojas.----------
En fecha 24 de enero de 2.005, se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la demandada para la contestación de la demanda.----------
El día 28 de enero de 2005, la parte actora otorgó Poder Apud-Acta a los Abogados en ejercicio Alejandro Canónico Sarabia y Ljubica Josic´ Ramírez.-----------------------------------------------------------------------------------
En fecha 28 de enero de 2005, se libró la compulsa y el recibo de citación a nombre de la ciudadana Marvelis Rodríguez Rojas.-------------------
Por diligencia de fecha 08 de marzo de 2005, la Alguacil de este Juzgado consignó la compulsa y el recibo de citación sin firmar por la ciudadana Marvelis Rodríguez Rojas.------------------------------------------------
III
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes....” (sic.)---------------------------------------
De la norma parcialmente transcrita se desprende, que la perención de la instancia es un medio de extinción del proceso, producto de la inactividad de las partes por un tiempo determinado.---------------------------------------------
Ahora bien, el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil autoriza al Juez a declarar de oficio la perención, siempre que esté dado el supuesto que la fundamenta, en este caso, la paralización indefinida del proceso por inactividad de las partes.----------------------------------------------------------------
En el caso de autos, se observa que ha pasado mas de un (01) año desde la ultima actuación de parte que ocurrió el día 28/01/2005, la cual consistió en otorgamiento de poder Apud-Acta, sin que la parte actora haya realizado ningún otro acto de procedimiento que tienda a impulsar el proceso, por lo que resulta forzoso para este tribunal concluir, que en el presente caso se ha consumado la perención de la instancia, conforme a lo previsto encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA. -----------------------------------------------------------------------------
IV
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: ---------------
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y en consecuencia, extinguido el proceso.-------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, según lo previsto en el artículo 283 Ejusdem.-----------------------------------------------------------------------------
Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada.--------------------------
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Pampatar, a los veintisiete (27) días del mes de julio del año dos mil seis (2006). Años: 196º y 197º.--------------------------------------------------------------
Dra. DELVALLE RODRIGUEZ HEREDIA
JUEZ PROV. DEL MUNICIPIO MANEIRO.-
El Secretario
NOTA: En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las
01:00 p.m. previa las formalidades de la ley, bajo el Nro.2006-221.- Conste.-
EL Secretario
Pedro Miguel Gómez Millán.-
EXP: Nº 05-1164.-
Sentencia: Interlocutoria.
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