REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
196º y 147º
I
PARTE ACTORA: CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL “CRYSTAL GARDEN VILLA I”, situado en la Avenida Aldonza Manrique, Urbanización Playa el Ángel, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta--
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Emilio Ramírez Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.300.------------------------------
PARTE DAMANDADA: Sociedad Mercantil Inversora Crystal, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 06 de junio de 1986, bajo el Nro.223, Tomo 3, Adicional 3.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó.-
II
Se inició el presente proceso por demanda de cobro de cuotas de condominio presentada en fecha 08 de Octubre de 2004, por la Administradora del Condominio del Conjunto Residencial “Cristal Garden Villa I”, a través de su apoderado Judicial Abogado Emilio Ramírez Rojas.----
En fecha 14 de Octubre de 2.004, se admitió la demanda y se ordenó emplazar para la contestación de la demanda, a la Sociedad Mercantil Inversora Crystal, en la persona del ciudadano Antonio Di Mateo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.8.397.938, domiciliado en el apartamento distinguido con el Nro.211, situado en el primer piso, del módulo 2 del Conjunto Habitacional Cristal Garden Villas I.-
III
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”.----------------------------------------------
De la norma parcialmente transcrita se desprende, que la perención de la instancia es un medio de extinción del proceso, producto de la inactividad de las partes por un tiempo determinado.---------------------------------------------
Ahora bien, el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil autoriza al Juez a declarar de oficio la perención, siempre que esté dado el supuesto
que la fundamenta, en este caso, la paralización indefinida del proceso por inactividad de las partes.-----------------------------------------------------------
En el caso de autos, se observa que ha pasado mas de un (01) año desde la ultima actuación de parte que ocurrió el día 08/10/2004, la cual consiste en la introducción de la demanda, sin que la parte actora haya realizado ningún otro acto de procedimiento que tienda a impulsar el proceso, por lo que resulta forzoso para este tribunal concluir que en el presente caso se ha consumado la perención de la instancia, conforme a lo previsto encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA. -----------------------------------------------------------------------------
IV
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: ---------------
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y en consecuencia, extinguido el proceso.-------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, según lo previsto en el artículo 283 Ejusdem.-----------------------------------------------------------------------------
Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada.--------------------------
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Pampatar, a los veintisiete (27) días del mes de julio del año dos mil seis (2006). Años: 196º y 197º.--------------------------------------------------------------
Dra. DELVALLE RODRIGUEZ HEREDIA
JUEZ PROV. DEL MUNICIPIO MANEIRO.-
El Secretario
NOTA: En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 12:50 p.m. previa las formalidades de la ley, bajo el Nro.2006-220.- Conste.-
El Secretario,
Pedro Miguel Gómez Millán.-
EXP: Nº 04-1147.-
Sentencia: Interlocutoria.
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