REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
Pampatar, veintiséis de julio del año dos mil seis.-
196º y 147º.-
Visto el anterior escrito mediante el cual la parte demandada, ciudadana LUISA ELENA SANTACATERINA CATALÁN, venezolana, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 10.387.951, representada por su apoderado judicial, Abogado en ejercicio MATILDE RAFAEL ROSAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.23.231, conviene en la demanda, y la parte actora, el Condominio “Residencias Pampatar”, cuyo documento de condominio se encuentra protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 22 de julio de 1980, bajo el Nro.25, folios 113 al 143 vto, Protocolo Primero, Tomo 2, Tercer Trimestre del año 1.980, representada por el Abogado en ejercicio KAMIL SALMEN HALABI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.77.346, acepta tal convenimiento; el Tribunal da por consumado el acto, le imparte su homologación y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se suspende la medida de Embargo Ejecutivo decretada en fecha 09/06/2006 y participada en esa misma fecha al ciudadano Registrador Subalterno del Municipio Maneiro de este Estado, mediante oficio Nro.9157-270; comuníquese lo conducente al ciudadano Registrador Subalterno. Líbrese Oficio.-
Dra. Delvalle Rodríguez Heredia,

Juez Prov. del Municipio Maneiro.
El Secretario,

Pedro Miguel Gómez Millán.-

Exp.2006-1270.-
Sentencia Interlocutoria Nro.2006-219.-
Pedro.-