REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.- Pampatar, diecinueve (19) de julio del año dos mil seis.-
196º y 147º.-
Vista la diligencia suscrita en fecha 18 de julio de 2006 por el Abogado en ejercicio LUIS ARTURO MATA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro.9.307.267 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.31.424, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, Sociedad Mercantil LAMPI, C.A., inscrita en el Registro Me4cantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 16 de diciembre del año 2005, bajo el Nro.19, Tomo 61-A; mediante la cual desiste del procedimiento iniciado en virtud de la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentado en contra de los ciudadanos MANUEL DECABO ISEA y TERESA DEL VALLE DECABO ISEA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.005.522 y V-16.545.303, respectivamente; por cuanto el desistimiento fue efectuado antes de la contestación de la demanda, no siendo necesario el consentimiento de la parte contraria, en consecuencia, este Tribunal le imparte su homologación y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
DRA. DELVALLE RODRIGUEZ HEREDIA,
JUEZ PROV. DEL MUNICIPIO MANEIRO.-
El Secretario,
Pedro Miguel Gómez Millán.-
EXP. 2006-1290.-
Sentencia Interlocutoria Nro.2006-212.-
Pedro.
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