REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
Pampatar, dieciocho de julio del año dos mil seis.-
196º y 147º.-
Vista la transacción celebrada por las partes en fecha 12/07/2006, por ante el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, cursante a los folios ocho (08) y nueve (09) del Cuaderno de Medidas, en el juicio seguido por la Sociedad Mercantil “SINTEL PROTECTION SERVICES, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 12 de agosto de 2002, bajo el Nro.16, Tomo A-19, representada por el Abogado en ejercicio ROBERTO CALVARESE WAGENKNECHT, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 6.977.525 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.41.900; en contra de la Sociedad Mercantil Sociedad Mercantil “EL CANEY DE LA ABUELA, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 08 de junio del año 2005, bajo el Nro.33, Tomo 28-A, representada por su Presidente ciudadana ADA CELINA HERNÁNDEZ DE DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.863.183; por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN); este Tribunal, por cuanto la referida transacción versa sobre derechos disponibles, da por consumado el acto y le imparte su homologación. Procédase como en sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se suspende la medida preventiva de Embargo decretada por este Juzgado en fecha 26/06/2006.-
Dra. Delvalle Rodríguez Heredia,
Juez Prov. del Municipio Maneiro.
El Secretario,
Pedro Miguel Gómez Millán.-
Exp.2006-1281.-
Sentencia Interlocutoria Nro.2006-211.-
Pedro.-
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