REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-

195º y 146º
I
PARTE ACTORA: PEDRO AGUSTÍN GONZÁLEZ ORDAZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro.15.005.946, domiciliado en la población de Altagracia, jurisdicción del Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta.---
PARTE DEMANDADA: ISABEL MARÍA POLLER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.643.267, domiciliada en la Calle Los Pinos cruce con Calle San Francisco, Residencias “Adriana”, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.----------------------------------------
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó, actúa asistido por Abogado.-------------------------------------------------------------

II
Se inició el presente proceso por libelo de demanda presentado por ante este Tribunal en fecha 03 de marzo del año 2004; mediante el cual el ciudadano Pedro Agustín González Ordaz, asistido por el Abogado en ejercicio Nasser Hasan El Hawi, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.90.562; ejerció Acción de COBRO DE BOLIVARES (TRANSITO), en contra de la ciudadana Isabel María Poller.-------------------------------------------

En fecha 04 de marzo del año 2004, se admitió la demanda y se ordenó emplazar para la contestación de la demanda a la ciudadana Isabel María Poller.--------------------------------------------------------------------------------------

El día 16 de marzo del año 2004, el ciudadano Pedro Agustín González Ordaz asistido de Abogado, solicitó que se comisionara al Juzgado del Municipio Mariño de ésta Circunscripción Judicial, a los efectos de la citación de la parte demandada, lo cual fue acordado por auto de esa misma fecha, librándose el despacho correspondiente.----------------------------------------------

En fecha 21 de octubre de 2004, fueron agregadas al expediente las resultas de la comisión libada para la citación de la parte demandada.-----------

III
Establece el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” (Sic.).--------------------------------------

De la norma parcialmente transcrita se desprende, que la perención de la instancia es un medio de extinción del proceso producto de la inactividad de las partes por un tiempo determinado.-------------------------------------------------



Ahora bien, el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, autoriza al Juez a declarar de oficio la perención, siempre que esté dado el supuesto que la fundamenta, en este caso, la paralización indefinida del proceso por inactividad de las partes.----------------------------------------------------------------

En el caso de autos, se observa que ha transcurrido más de un (01) año desde la última actuación de parte que ocurrió el día 16/03/2004, la cual consistió en la solicitud de que se librara comisión para el Juzgado de Municipio Mariño de esta Circunscripción Judicial , a los efectos de la citación de la parte demandada, sin que hasta la presente fecha (14/07/2006), la parte actora haya realizado ningún otro acto de procedimiento que tienda a impulsar el proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal concluir, que en el presente caso se ha consumado la perención de la instancia, conforme a lo previsto encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA. ------------------------------------------------------------

IV
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: ----------------

PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y en consecuencia, extinguido el proceso.--------------------------------------------------------------------

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, según lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.----------------------------------------------

Publíquese, Regístrese, Déjese Copia Certificada.---------------------------

Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Pampatar, a los catorce (14) días del mes de julio del año dos mil seis (2006). Años: 196º y 147º.--------------------------------------------------------------
Dra. DELVALLE RODRIGUEZ HEREDIA.


JUEZ PROV. DEL MUNICIPIO MANEIRO.-
El Secretario,

NOTA: En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 01:50 p.m. previa las formalidades de la ley, bajo el Nro.2006-215. Conste.-

EL Secretario

Pedro Miguel Gómez Millán.-
EXP: Nº 2.004-1079.-
Sentencia: Interlocutoria Nro.2006-215.-
DRH/pedro.