REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
Pampatar, once de julio del año dos mil seis.-
196º y 147º.-
Visto el convenimiento contenido en el escrito que antecede, suscrito en fecha 10/07/2006, por el Abogado en ejercicio IVAN GOMEZ MILLÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.6.981, actuando con el carácter de apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN PREGONERO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 02 de julio de 1.980, bajo el Nro.15, Tomo 135-A-Pro, en su condición de parte actora, por una parte, y por la otra, el ciudadano EDUARDO MÁLAGA DÍAZ, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.E-82.165.338, en su condición de parte demandada, asistido por la Abogada en ejercicio YOLANDA LUGO SUÁREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.9.922; este Tribunal, por cuanto el referido convenimiento versa sobre derechos disponibles, da por consumado el acto y le imparte su homologación. Procédase como en sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada.- Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.-
Dra. Delvalle Rodríguez Heredia,

Juez Prov. del Municipio Maneiro.
El Secretario,

Pedro Miguel Gómez Millán.-

Exp.2006-1286.-
Sentencia Interlocutoria Nro.2006-209.-
Pedro.-