REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO MARIÑO Y GARCIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA,
TUBORES VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA
CIRCCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
Porlamar, 04 de Julio del 2006
196° y 147°
Vista la anterior diligencia de fecha 28-06-06, que riela al folio Quince (15) del presente expediente, suscrita por la Dra. MARÍA SALOMÉ VELÁSQUEZ M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 115.807, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del Ciudadano: JOSÉ GONZÁLEZ, ha incoado formal demanda en contra del Ciudadano: CLAUDIO ALEJANDRO MOGGIALI FIGUERA, de conformidad con lo previsto en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal OBSERVA: La accionante indica como domicilio del intimado la siguiente dirección: Lecherías, Estado Anzoátegui, circunstancia que apareja la aplicación del artículo 641 ejusdem, toda vez que la competencia en este procedimiento se determina de acuerdo con la regla general que rige esta materia, es decir, que es competente para conocer de las demandas que se propongan contra una persona el Tribunal del lugar donde la misma tenga su domicilio; en otras palabras, lo que determina esta regla, es la vinculación personal del demandado con el lugar de su domicilio, expresado en el aforismo actor sequitur forum rei, según el cual, el actor debe seguir el fuero del demandado. En consecuencia, este Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer en razón del Territorio en el Juzgado del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, criterio de base legal que no debe ser soslayado en aras de la preservación de esta garantía procesal y ORDENA remitir la causa al Tribunal del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. CUMPLASE.-
EL JUEZ
ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
LA SECRETARIA
WINIFRED FRENDIN G.-
ARV-wfg
EXPEDIENTE N° 1.110-06
Declinación de Competencia