REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA

DEMANDANTE: VICENTE RAUL SCHIAVO C, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.533.998, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.271. .
DEMANDADO: ANTONIO F. LUCAS DE JESUS, venezolano, mayor de edad,, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.308.643, domiciliado en el apartamento distinguido con el número cinco (05), ubicado en la Planta alta, del Conjunto de su propiedad situado en el sector El Palosano, en el cruce de la carretera vieja Los Robles del Estado Nueva Esparta
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: GERARDO HEINNER ARTEAGA MORFFE, abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.668.-
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.-
En fecha 01 de Marzo del 2006, se recibió libelo de demanda presentado por el ciudadano VICENTE RAUL SCHIAVO C, antes identificado, con su carácter acreditado en el mismo, constante de TRES (03) folios útiles y sus anexos.- (FOLIO 01 AL 09).
En fecha 07 de Marzo del 2006, se admitió el Libelo de Demanda bajo el Nº 1165/06, ordenándose intimar al ciudadano ANTONIO FERNANDO LUCAS DE JESUS, antes identificado, para que comparezca por ante este Tribunal al segundo (02) día de Despacho después de INTIMADO a fin a dar contestación a la demanda.( FOLIO 10 AL 12).
En fecha 07 de Marzo del 2006, diligenció el abogado en ejercicio VICENTE RAUL SCHIAVO C. antes identificado, actuando en su carácter acreditado en autos. (FOLIO 13).-
En fecha 14 de Marzo de 2006, se libró compulsa y su orden de comparecencia para la intimación del demandado.- (FOLIO 14).
En fecha 15 de Marzo del 2006, diligencio el ciudadano JOHNNY ORDAZ CRUZ, en su carácter de Alguacil, mediante la cual consigna compulsa que le fue entregada para intimar al demandado. El Tribunal ordena agregarlo a los autos lo consignado.- (FOLIO 15 AL 23).
En fecha 15 de Marzo del 2006, diligenció el ciudadano VICENTE RAUL SCHIAVO C., antes identificado, mediante la cual solicita al Tribunal que proceda a practicar la intimación de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. (FOLIO 24).
En fecha 17 de Marzo del 2006, diligenció el ciudadano VICENTE RAUL SCHIAVO C., antes identificado, ratificando la diligencia de fecha 15 de Marzo de 2006 (FOLIO 25).
En fecha 21 de Marzo del 2006, dictó auto el Tribunal librando boleta de notificación al demandado de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. (FOLIO 26 AL 28).
En fecha 21 de Marzo del 2006, diligenció el secretario del Juzgado Arismendi, Antolín y Gómez de este Estado, por medio de la cual hace constar que en esta fecha se traslado al domicilio del demandado, donde fue recibido por el ciudadano JOHNNY LUCAS, a quien le manifestó el propósito de su visita, quien se negó a recibir la misma.- (FOLIO 29 AL 31).
En fecha 22 de Marzo del 2006, diligenció el ciudadano VICENTE RAUL SCHIAVO C., antes identificado. (FOLIO 32).
En fecha 23 de Marzo del 2006, diligenció el ciudadano VICENTE RAUL SCHIAVO C., antes identificado.(FOLIO 33).
En fecha 23 de Marzo del 2006, diligenció el ciudadano VICENTE RAUL SCHIAVO C., antes identificado, mediante la cual consigna escrito de pruebas constante de UN (01) folio útil. (FOLIO 34 Y 35).
En fecha 29 de Marzo del 2006, dictó auto el Tribunal admitiendo las pruebas promovidas por la parte Actora y con respecto a las posiciones juradas del ciudadano ANTONIO F. LUCAS DE JESUS, se ordena su citación.- (FOLIO 36 Y 37).
En fecha 04 de Abril de 2006, diligencio el Alguacil, mediante la cual consigna Boleta de Citación que le fue entregada para citar al ciudadano ANTONIO FERNANDO LUCAS DE JESUS, El Tribunal ordena agregar a los autos. (FOLIO 38 AL 40).
En fecha 05 de Abril del 2006, diligenció el abogado en ejercicio VICENTE RAUL SCHIAVO C. antes identificado, actuando en su carácter acreditado en autos.(FOLIO 41).
En fecha 06 de Abril del 2006, presentó escrito el ciudadano ANTONIO FERNANDO LUCAS DE JESUS, antes identificado, asistido de abogado, constante de UN (01) folio útil y anexos. (FOLIO 42 AL 46).
En fecha 10 de Abril de 2006, diligenció el abogado en ejercicio VICENTE RAUL SCHIAVO C. antes identificado, actuando en su carácter acreditado en autos. (FOLIO 47).
En fecha 10 de Abril de 2006, diligenció el abogado en ejercicio VICENTE RAUL SCHIAVO C. antes identificado, actuando en su carácter acreditado en autos. (FOLIO 48).
En fecha 07 de marzo del 2006, se admitió la presente demanda donde el abogado VICENTE RAUL SCHIAVO C, intenta la misma contra el ciudadano ANTONIO FERNANDO LUCAS DE JESUS por INTIMACIÓN DE HORARIOS PROFESIONALES, tramites, gestiones y gastos efectuados los cuales estima en la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES fundamentado suceccion en los artículos 22 al 29 de la ley de abogados en concordancia con los artículos 881 al 894, 340, 585 al 540, 640, siguientes del Código de Procedimiento Civil .
Habiendo sido citada la parte demandada por el alguacil de este despacho se negó a firmar y recibir la compulsa por lo que fue consignada a los autos.
En fecha 21 de marzo del 2006, hace constar el secretario de este juzgado que en esa misma fecha se traslado al vivero Karina frente a la Estación de Servicios cocheima donde lo recibió el hijo del intimado por lo que igualmente se negó a firmar y recibir la boleta de notificación y fue consignada a los autos.
En fecha 23 de marzo del 2006, siendo la oportunidad legal para la contestación de la demanda compareció la parte actora, la parte demandada no compareció ni personal ni por intermedio de apoderado.
El 28 de marzo del 2006, la parte actora consigna escrito de pruebas en un folio útil, promueve la prueba de posiciones juradas. Habiendo sido citado para que absuelva las posiciones juradas promovidas se negó a firmar y a recibir la boleta la cual fue consignada por el alguacil a este despacho.
El ciudadano ANTONIO FERNANDO LUCAS DE JESUS parte demandada en el periodo probatorio consigna escrito y rechaza y contradice lo señalado por el intimante, manifiesta su aceptación para absolver las cuestiones previas y de conformidad con el artículos 25 de la ley de abogados solicita la retasa de honorarios. La parte actora niega, rechaza y contradice los hechos y aseveraciones hechas por el intimado y desconoce los fotostatos consignados y se acoge a la retasa solicitando al tribunal decrete la retasa y se fije la oportunidad para nombrarlos ratificando su pedimento de embargo preventivo.
Vistos los escritos presentados y habiendo vencido el lapso probatorio en fecha 20 de abril del 2006, este Juzgado fija las 11 a.m. del tercer día de despacho siguiente al de hoy para que tenga lugar el nombramiento de los retasadores, debiendo las partes presentar en ese mismo acto la constancia de que los mismos aceptar el cargo.
Habiendo sido nombrado los abogados retasadores y aceptado dichos cargos este Juzgado fijo la oportunidad para el acto e igualmente fijo el monto de 10.5 unidades tributarias como pago para cada retasador y el día y la hora para la consignación de los emolumentos.
La parte actora solicita que por cuanto la parte demandada solicitante de la retasa no consigno los emolumentos y honorarios de los retasadores pide que se declare desistida la retasa, firme y ejecutiva su intimación con la condena en costas y se ordene el mandamiento de ejecución.
Ahora bien en la presente causa la parte demandada no dio contestación a la demanda en el momento oportuno y en el periodo probatorio se limito mediante escrito a rechazar, negar y contradecir la demanda en su contra pero sin probar el pago de lo intimado ni consignar cualquier otra prueba a su favor solicitando la retasa, la cual fue acordada por este Juzgado y ASI SE DECLARA.
Posteriormente se hizo el nombramiento de los retasadores se fijo el día, hora y pago de los emolumentos a los mismo y la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado con lo cual este Juzgado considera desasistida la retasa por no acogerse a ello parte demandada y ASÍ SE DE CLARA.