REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 06 de julio de 2006
196° y 147°

Vista la manifestación de Separación de Cuerpos y de Bienes, presentada por los ciudadanos ROMINA FERNANDEZ DE CORDOVA SALAZAR y ERLI RAFAEL MAGO AGUIRRE, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.873.441 y V-13.669.927 respectivamente, domiciliada la primera de los nombrados en el sector la plaza de San Juan Bautista, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta y el segundo en la Urbanización Pedro Luís Briceño, Jurisdicción del Municipio García de este Estado debidamente asistidos por el abogado PABLO ENRIQUE GIL RIVERO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 70.662. En consecuencia, la Jueza insta a las partes a reconciliarse y por cuanto no hubo tal reconciliación, declara la separación de cuerpos y de bienes en la misma forma, términos y condiciones convenidas por los referidos ciudadanos de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
Expídanse las copias certificadas que fueron menester, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase una vez sean suministradas las copias simples para su certificación.
LA JUEZA,

Dr. JIAM SALMEN de CONTRERAS.-
LOS CONYUGES


EL ABOGADO ASISTENTE

LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
EXP: N° 9296-06