REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 04 de Julio de 2006
196° y 147°
Vistas las actuaciones anteriores y el justificativo evacuado al efecto con las testimoniales de los ciudadanos OLIVIA DEL VALLE SALAZAR MARQUEZ y MANUEL GERARDO MOLINA BRICEÑO, quienes fueron contestes en señalar que conocen desde hace muchos años a la ciudadana CARMEN MARÍA PEÑARANDA DE FONSECA; que conocieron al ciudadano EDILBERTO BERNABÉ FONSECA RIOS; que les consta que el ciudadano EDILBERTO BERNABÉ FONSECA RIOS falleció por accidente cerebro vascular hemorrágico en fecha 16.03.2002; que les consta que al momento de su fallecimiento estaba casado con la ciudadana CARMEN MARÍA PEÑARANDA DE FONSECA bajo régimen de comunidad de bienes; que les consta que del matrimonio procrearon tres hijos de nombres INDOMAR FONSECA PEÑARANDA, LILIMAR FONSECA PEÑARANDA y ALDEMAR FONSECA PEÑARANDA; que les consta que su esposa y sus hijos son sus únicos herederos; el Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, ciudadano EDILBERTO BERNABÉ FONSECA RIOS, a la ciudadana CARMEN MARÍA PEÑARANDA DE FONSECA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 23.590.818, en su condición de esposa y los ciudadanos INDOMAR FONSECA PEÑARANDA, LILIMAR FONSECA PEÑARANDA y ALDEMAR FONSECA PEÑARANDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.920.171, 16.825.930 y 12.505.231, respectivamente, en su condición de hijos del finado antes mencionado.
Se deja a salvo los derechos de terceros, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
JSDC/CF/nv.-
EXP. Nº. 2077-06.-