REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 27 de Julio de 2006
196º y 147º
Vistas las actuaciones anteriores y las testimoniales rendidas por los ciudadanos JOSÉ NICOLÁS BRITO y MARIA DEL VALLE RODRIGUEZ FIGUEROA, quienes fueron contestes en señalar que conocen desde hace muchos años al ciudadano GERMÁN ALFREDO BREA MUÑZ, y les constaba además que había construido un Conjunto Residencial denominado “BRISAS DE PORLAMAR” , que les constaba que todos los materiales de construcción y otros gastos fueron sufragados a su única expensa y con dinero de su propio peculio y que les constaba que había invertido la suma de Diez Millones Cuatrocientos Cuarenta y Un Mil Seiscientos treinta Bolívares Sin Céntimos (Bs. 10.441.630,oo) en virtud del alto costo de los materiales, el Tribunal comprobado como ha sido el derecho que la solicitante alega, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano GERMÁN ALFREDO BREA MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.146.192, de este domicilio, sobre un inmueble constituido por Una (1) vivienda tipo Town House distinguido con el Nro. 14, que forma parte de la primera etapa del Conjunto Residencial “ BRISAS DE PORLAMAR”, ubicado en el sitio denominado El Cuarto, Municipio Mariño de este Estado, la cual tiene un área aproximada de Ochenta y Un Metros Cuadrados (81mtrs2) y cuenta con un área de terreno aproximada de Setenta Metros Cuadrados con Cincuenta y Seis Decímetros (70,56mtrs) que es de uso único y exclusivo de la referida vivienda y consta de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En Seis Metros con Treinta Centímetros (6,30mtrs) con aceras y vía interna vehicular; SUR: En Seis Metros con Treinta Centímetros (6,30mtrs) con terrenos propiedad de la empresa Promotora G. G. O-2000, C. A, ESTE: En Once metros con Veinte Centímetros (11,20mtrs), con parcela distinguida con el número 15, y OESTE: En Once metros con Veinte Centímetros (11,20mtrs), con parcela distinguida con el número 13. Dicho inmueble le pertenece al solicitante según se evidencia del documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro del Municipio Autónomo Mariño de este Estado, en fecha 16.04.04, bajo el Nro. 28, folios 158 al 163, Protocolo Primero, Tomo 5, Segundo Trimestre de dicho año.
Se deja a salvo los derechos de terceros, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
JSDC/CF/gdeo.-
EXP. Nº. 2088-06.-