REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
La Asunción, 19 de Julio de 2006
196° y 147°
Vista la transacción suscrita en fecha 26-6-2006, entre la ciudadana EMMA DAMELIS VELÁSQUEZ, en su carácter de parte actora, debidamente asistida por el abogado RAMÓN BORRA ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 9.776; y la ciudadana AURA JOSEFINA DE ADRÍAN en su carácter de parte demandada, debidamente asistida por el abogado JUAN CARLOS COLL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.54.061, mediante la cual se acordó:
- Que la ciudadana AURA JOSEFINA DE ADRÍAN convenía en reconocer y aceptar plenamente la legitimidad y legalidad de la cesión y traspaso que su cónyuge el ciudadano FELIPE SANTIAGO ADRÍAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.169.386, hiciera a favor de la prenombrada ciudadana EMMA DAMELIS VELÁSQUEZ, del 50% de los derechos sobre tres (3) lotes de terrenos ubicados en el sitio denominado “Huerta de las Iralas”, sector Matasiete, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Arismendi de este Estado, asentado bajo el Nro.24, Tomo 6, del Protocolo Primero, Tercer Trimestre de 1994.
- Que AURA JOSEFINA DE ADRÍAN dio en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana EMMA DAMELIS VELÁSQUEZ todos los derechos y acciones del 50% que le correspondía sobre los tres (3) lotes de terrenos, la cual incluye todos los accesorios que le son propios al 50% de los tres (3) lotes objeto de la transacción.
- Que los tres (3) lotes de terrenos ya identificados y descritos por vía de consecuencia producto de la transacción celebrada, comporta la consolidación de la propiedad en la persona de la ciudadana EMMA DAMELIS VELÁSQUEZ, razón por la cual quedaron unificados los tres lotes de terrenos en un solo cuerpo, cuyos linderos generales pasan a constituirse de la forma siguiente: NORTE: Desde el Punto L-3 hasta el punto L-6 en Noventa y Ocho metros con Veinte Centímetros (98,20Mts) su frente carretera a Matasiete; SUR: Desde el punto L-17 en una línea quebrada de varios puntos hasta el punto L-28, en Ciento Cuarenta y Un metros (141Mts), con terrenos que es o fue propiedad de Tito Lárez, de por medio el Río de la Ciudad de La Asunción; ESTE: Desde el punto L-6 hasta el punto L-17 en Ciento Veintiocho metros (128Mts) con lote F, propiedad que es o fue de Pedro José Adrían; y OESTE: Desde el punto L-28 hasta el punto L-3 en Ciento Veinte metros (120Mts) con Lote B, propiedad que es o fue de Petra Adrían, consolidándose su cabida o medida producto de la suma de los tres lotes en Doce Mil Ochocientos Cincuenta y Siete Metros Cuadrados con Ciento Cuarenta y Dos Milímetros Cuadrados (12.857,142mtrs2).
- Que el precio de la venta establecido para la transacción lo fue de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs.50.000.000, 00).
- Que la ciudadana EMMA DAMELIS VELÁSQUEZ aceptó en todas y cada una de sus partes la transacción, en la cual se le transfirió en forma pura, simple, perfecta e irrevocable la venta de los derechos sobre los lotes de terrenos ya unificados e identificado.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de proveer observa:
- que la parte actora, ciudadana EMMA DAMELIS VELÁSQUEZ actúa asistida por el abogado RAMÓN BORRA ORTIZ.
- que la parte demandada, ciudadana AURA JOSEFINA DE ADRÍAN actúa asistida por el abogado JUAN CARLOS COLL.
| - que este Juzgado en fecha 27-07-04 dictó auto mediante el cual se negó la homologación del informe de partición presentado por el ciudadano JOSÉ RICARDO VILLARROEL MARCANO, en razón de que no constaba el documento de propiedad para conocer el área de cada uno de ellos, sus medidas y linderos, ni tampoco si sobre dichos bienes pesan medidas preventivas o ejecutivas o gravámenes hipotecarios, tampoco constaba de que se había notificado el Procurador General del Estado y que además no constaba el avalúo o valor de los bienes objeto de la partición demandada.
- que en esa misma fecha 11-08-05 se ordenó notificar al Procurador General del Estado, siendo recibida su respuesta en fecha 28.-11-05
- que en fecha 17-04-06 se ordenó notificar al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, recibiendo el correspondiente oficio en fecha 30-05-06 a través del cual se expresó que se habían dirigido al Ejecutivo Nacional por Órgano del Ministerio de Infraestructura.
- que en fecha 22-06-06 en cumplimiento con las exigencias establecidas por este Juzgado mediante el precitado auto emitido el día 27-07-04, la actora consignó la certificación de gravámenes vigente.
De acuerdo a lo anterior, en vista de que ni la Procuraduría de la República Bolivariana de Venezuela, ni tampoco la Procuraduría del Estado formularon objeción alguna a la transacción celebrada, y que en el presente caso no se encuentra involucrado el orden público, ni están prohibidas las transacciones, se le imparte la homologación al acuerdo transaccional celebrado debiendo tenerse la misma como autoridad de cosa juzgada.
Se ordena en cumplimiento del artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República notificar mediante oficio a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela Dra. Gladys Gutierrez, así como al Procurador del Estado Nueva Esparta, Dr. Antonio Fermín sobre el contenido del presente auto, para lo cual se dispone anexar a dichos oficios copia certificada del acuerdo transaccional y del presente auto a los fines de Ley. Líbrense oficios. Cúmplase.
LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ
JSDC/CF/gdeo.-
Exp. N°.7213/03.-