REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 18 de julio de 2006
196º y 147º
Vistas las actuaciones anteriores y las testimoniales rendidas por los ciudadanos LUIS GABRIEL ROMERO GAVIDIA y LABIB TAYJAN YOMAA, quienes fueron contestes en señalar que conocen de trato, vista y comunicación a los solicitantes EDDY TESSEUR y OLGA J.H.E. HINNINCK, quienes invirtieron en una construcción tipo posada la suma de CIENTO DIEZ MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs. 110.000.000,00), y que la misma fue efectuada a sus expensas y con dinero de su propio peculio, el Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos EDDY TESSEUR y OLGA J.H.E. HINNINCK, belgas, mayores de edad, titulares de los pasaportes Nros. EE210333 y EE210163 respectivamente, sobre una construcción tipo posadas, edificada en un terreno de su propiedad, el cual posee una superficie de SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS ( 755, 25 Mts2), según se evidencia del documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Arismendi y Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta, en fecha 10-05-05, quedando anotado bajo el N° 13, folios 58 al 61, Protocolo Primero, Tomo Séptimo, Segundo Trimestre del año 2005, el cual posee los siguientes linderos y medidas NORTE: En veintiséis metros con cincuenta centímetros (26,50 Mts), con terrenos que son o fueron de Justo Díaz; SUR: En veintiséis metros con cincuenta centímetros ( 26,50 Mts) con terrenos que son o fueron del ciudadano Juan Díaz; ESTE: En treinta y cuatro metros ( 34,00 Mts) con terrenos que es o fue Cosme Rincones y OESTE: En veintitrés metros ( 23,00 Mts) con vía en proyecto. Dicho inmueble se encuentra ubicado en el caserío “El Agua”, jurisdicción del Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta.
Se deja a salvo los derechos de terceros, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ
JSDC/CF/pbb.-
EXP. Nº 2081-06