REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 17 de julio de 2006
196° y 147°
Vistas las actuaciones anteriores y el justificativo evacuado al efecto con las testimoniales de las ciudadanas LUIS ENRIQUE HIDALGO y MARCANO FATIMA SALCEDO LUNA, quines fueron contestes en señalar que conocen al ciudadano MARCO ANTONIO ARIAS MORENO, asi como a su difunta esposa ALIDA MARGARITA BAZAN DE ARIAS, a quien conocieron de vista trato y comunicación, la cual se encontraba residenciada en la población de Juangriego, Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta; que la misma para el momento de su muerte el día 06-03-06 estaba casada con el ciudadano MARCOS ANTONIO ARIAS MORENO y tenia tres hijos de nombres CESAR AUGUSTO ARIAS BAZAN, MARCO ANTONIO ARIAS BAZAN y HERCE ALIANTMAR ARIAS BAZAN; y que éste junto con sus tres hijos son sus únicos y universales herederos, el Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la anterior actuación Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus, ciudadana ALIDA MARGARITA BAZAN DE ARIAS a los ciudadanos MARCO ANTONIO ARIAS MORENO, CESAR AUGUSTO ARIAS BAZAN, MARCO ANTONIO ARIAS BAZAN y HERCE ALIANTMAR ARIAS BAZAN, venezolanos, mayores de edad los tres primeros y adolescente la última, titulares de las Cédulas de identidad Nros. 2.975.526, 13.717.230, 10.283.370 y 20.326.347 respectivamente, el primero en su condición de cónyuge y los tres últimos como hijos.
Se deja a salvo los derechos de terceros, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ
JSDC/CF/pbb.-
Exp. N° 2076-06