REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 13 de julio de 2006
196° y 147°

Vista la manifestación de Separación de Cuerpos y de Bienes, presentada por los ciudadanos ALEJANDRO APARICIO ESPINOZA y MARIA DE LOS ANGELES RAMOS PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.560.741 y V-8.923.419 respectivamente debidamente asistidos por la abogado KARELLYS DELGADO MAUQUER, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.395. En consecuencia, la Jueza insta a las partes a reconciliarse y por cuanto no hubo tal reconciliación, declara la separación de cuerpos y de bienes en la misma forma, términos y condiciones convenidas por los referidos ciudadanos de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
Expídanse las copias certificadas que fueron menester, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase una vez sean suministradas las copias simples para su certificación.
LA JUEZA,

Dr. JIAM SALMEN de CONTRERAS.-
LOS CONYUGES


LA ABOGADO ASISTENTE


LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.

EX N° 9314/06