REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 12 de julio de 2006
196° y 147°
Vista la manifestación de Separación de Cuerpos y de Bienes, presentada por los ciudadanos RISHI GEBER FUQUENE SUÁREZ y GEIMA TERESA GONZÁLEZ MAYORA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.586.094 y V-4.885.300 respectivamente, de este domicilio, asistido el primero de los nombrados por la abogada ADRIANA FUENTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.170 y la segunda por la abogada MARÍA ANTONIETA BELEN HIDALGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.011. En consecuencia, la Jueza insta a las partes a reconciliarse y por cuanto no hubo tal reconciliación, declara la separación de cuerpos y de bienes en la misma forma, términos y condiciones convenidas por los referidos ciudadanos de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
Expídanse las copias certificadas que fueron menester, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase una vez sean suministradas las copias simples para su certificación.
LA JUEZA,
Dr. JIAM SALMEN de CONTRERAS.-
LOS CONYUGES
LOS ABOGADOS ASISTENTES
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
EX N° 9309/06