REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
I.- DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el articulo 185-“A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos LUISA SOCORRO RODRÍGUEZ BRITO y RICHARD JOSÉ ROSAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-5.475.682 y V-4.049.146, respectivamente, asistidos por los abogados TAHIS DEL VALLE BERMUDEZ, JORGE RAFAEL CHACON ALVARES y JORGE LUIS VERA PERNIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 47.961, 14.115.864 y 115.870, respectivamente.
Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda que en fecha 7 de agosto de 1976 contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta. Asimismo alegan que de dicha unión procrearon dos hijos a saber: RICHARD JOSÉ y LUISAYRI MILAGROS de 28 y 24 años de edad respectivamente. Continúan señalando que una vez contraída nupcias establecieron su domicilio en la calle El Progreso de Puerto Fermín, Casa S/N, El Tirano, jurisdicción del Municipio Antolin del Campo de este Estado, donde vivieron muchos años de felicidad, llenos de armonía y comprensión, pero lamentablemente dentro de la relación marital se fueron suscitando ciertos problemas que originaron muchas situaciones adversas que ya no venían al caso, lo que trajo como consecuencia que a partir del día 21 de diciembre de 1999, cada uno hiciera su vida separadamente, sin mantener ningún tipo de relación afectiva o de otra índole, produciéndose por ende, la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años, supuesto consagrado en la normativa civil sustantiva, específicamente en el artículo 185-“A” del Código Civil.
Recibida para su distribución el 8-5-2006 (f.4) por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de este Estado, correspondiéndole conocer a este despacho, asignándosele la numeración particular de este despacho en fecha 22-5-2006 (f.Vto.4)
El día 22-5-2006 (f.5 al 8) los ciudadanos LUISA SOCORRO RODRÍGUEZ y RICHARD JOSÉ ROSAS, asistidos de abogados consignaron el acta de matrimonio, y dos actas de nacimientos de sus hijos.
Por auto de fecha 25-5-2006 (f.9), se admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y expusiera lo que considerara conveniente.
Por diligencia suscrita el día 2-6-2006 (f. 11 al 12) por el alguacil de éste Juzgado, consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadana Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha 21-6-2006 (f.13) compareció la abogada ANGELICA PÉREZ HERRERA, en su carácter de Fiscal VIII del Ministerio Público y manifestó que luego de revisadas las actas procesales, daba su opinión favorable en su continuidad.
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN.-
Cumplidas como han sido todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado los solicitantes ciudadanos LUISA SOCORRO RODRÍGUEZ BRITO y RICHARD JOSÉ ROSAS que procrearon dos (2) hijos, hoy mayores de edad y que se ha producido entre ambos la ruptura prolongada de la vida en común por un lapso superior a cinco (5) años, estima que se encuentran configurados los extremos contemplados en el artículo 185-“A” del Código Civil y en consecuencia, resulta procedente declarar el divorcio solicitado. Y así se decide.
III. DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos LUISA SOCORRO RODRÍGUEZ BRITO y RICHARD JOSÉ ROSAS, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 7 de agosto de 1976, por ante la Prefectura de Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta, según acta asentada bajo el Nro. Treinta y Ocho, correspondiente al año 1976, en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185”A” del Código Civil.
TERCERO: No se le atribuye lo estipulado en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto se desprende que manifestaron que sus Dos (2) hijos RICHARD JOSÉ y LUISAYRI MILAGROS procreados durante el tiempo que duró el vínculo matrimonial son mayores de edad.
CUARTO: En cuanto a los bienes habidos durante la unión conyugal, este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre los mismos, por cuanto de acuerdo al artículo 173 del Código Civil deberá acudir a los canales o vía contempladas en el Código Civil para satisfacer su pretensión relacionada con los bienes conyugales, pues es bien sabido que la comunidad se liquida luego de disuelto el vínculo matrimonial. En tal sentido, le observa que solo excepcionalmente en casos de separación de cuerpos el Tribunal estará facultado para emitir juicio sobre la liquidación o división de los bienes comunes en la forma y condiciones en que sea planteada en el escrito de separación.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, Doce (12) de Julio del año Dos Mil Seis (2006). Años: 196º y 147º.
LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JDSD/CF/Cg.-.-
Exp. Nº.9212/06.-