JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
I.- DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el articulo 185-“A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos EULOGIO JOSÉ BETHELMY MARSHALL y GRACIELA CABALLERO DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-5.414.072 y V-4.629.626, respectivamente, asistidos por la abogada BETZABE RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 59.387.
Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda que en fecha 23 de noviembre del año 1977 contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina Principal de Registro Público de Distrito Federal de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador. Asimismo alegan que estuvieron viviendo por el transcurso de diez (10) años en Caracas, en Callejón Pelayo, número 6-A, jurisdicción de la Parroquia San José, Distrito Federal, luego se trasladaron a la Isla de Margarita donde vivieron en el Edificio Residencias Vacacionales, piso 1, Apto 1-A, Municipio Mariño el Estado Nueva Esparta. Continúan señalando que de dicha unión procrearon dos (2) hijos que llevan por nombres ALEXANDER EULOGIO BETHELMY CABALLERO y MICHAEL JOSÉ BETHELMY CABALLERO (mayores de edad). Asimismo que en el tiempo que duró su unión conyugal no adquirieron bienes inmuebles, ni muebles, siendo el caso que a partir del años 1992, comenzaron sus problemas por múltiples razones y en septiembre del año 1995 decidieron de mutuo y amigable acuerdo separarse, viviendo cada uno de ellos en domicilios diferente y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, en consecuencia los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contemplan el artículo 185-A del Código Civil en razón de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal que alcanza nueve (9) años aproximadamente.
Recibida para su distribución el 18-1-06 (f.2) por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de este Estado, correspondiéndole conocer a este despacho, asignándosele la numeración particular de este despacho en fecha 2-5-2006 (f. Vto.2).
El día 2-5-2006 (f.3 al 6) los ciudadanos EULOGIO JOSÉ BETHELMY MARSHALL y GRACIELA CABALLERO DÍAZ, asistidos por la abogada BETZABE RODRÍGUEZ, consignaron el acta de matrimonio, y dos copias fotostáticas de las cédulas de identidad que corresponden a los ciudadanos ALEXANDER EULOGIO BETHELMY CABALLERO y MICHAEL JOSÉ BETHELMY CABALLERO.
Por auto de fecha 8-5-2006 (f.7), se admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y expusiera lo que considerara conveniente.
Por diligencia suscrita el día 2-6-2006 (f. 9 al 10) por el alguacil de éste Juzgado, consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadana Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha 21-6-2006 (f.11) compareció la abogada ANGELICA PÉREZ HERRERA, en su carácter de Fiscal VIII del Ministerio Público y manifestó que luego de revisadas las actas procesales, daba su opinión favorable en su continuidad.
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN.-
Cumplidas como han sido todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado los solicitantes ciudadanos EULOGIO JOSÉ BETHELMY MARSHALL y GRACIELA CABALLERO DÍAZ que procrearon dos (2) hijos, hoy mayores de edad y que se ha producido entre ambos la ruptura prolongada de la vida en común por un lapso superior a cinco (5) años, estima que se encuentran configurados los extremos contemplados en el artículo 185-“A” del Código Civil y en consecuencia, resulta procedente declarar el divorcio solicitado. Y así se decide.
III. DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos EULOGIO JOSÉ BETHELMY MARSHALL y GRACIELA CABALLERO DÍAZ, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 23 de noviembre del año 1977, por ante la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Federal de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador, según acta asentada bajo el Nro.192, folio 192, correspondiente al año 1977, en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185”A” del Código Civil.
TERCERO: No se le atribuye lo estipulado en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto se desprende que manifestaron que sus Dos (2) hijos ALEXANDER EULOGIO BETHELMY CABALLERO y MICHAEL JOSÉ BETHELMY CABALLERO procreados durante el tiempo que duró el vínculo matrimonial son mayores de edad.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, Doce (12) de Julio del año Dos Mil Seis (2006). Años: 196º y 147º.
LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JDSD/CF/Cg.-.-
Exp. Nº.9154/06.-
Sentencia Definitiva.-
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de ley, conste
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ