REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 12 de Julio de 2006
196º y 147º
Vista la transacción de fecha 09.05.06, suscrita por la abogada JOSEFA MARÍA RODRÍGUEZ DE RIVAS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 44.236, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, BANCO CONFEDERADO, S.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 21.06.1993, bajo el Nro. 332, Tomo I Adicional 6 y cuya última modificación consta de documento registrado por ante la mencionada Oficina de Registro Mercantil , en fecha 20-07-05, anotada bajo el Nro. 15. Tomo 33-A, de los libros respectivos y por el ciudadano RICARDO DARÍO MORLACCHI, Argentino, residente, mayor de edad, soltero, domiciliado en la ciudad de Porlamar. Municipio Mariño de este Estado y titular de la cédula de identidad Nro. 82.187.013, quien actúa en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil ADVANCE VENEZUELA, C.A, domiciliada en la Ciudad de Porlamar Municipio Mariño de este Estado, debidamente inscrita por ante le Oficina de Registro Mercantil de este Estado, en fecha 11-06-04, anotada bajo el Nro. 68, Tomo 18-A y debidamente autorizado por su acta Constitutiva Estatutaria, quien actúa en su propio nombre y como fiador solidario y principal pagador de todas y cada una de las obligaciones asumidas por dicha empresa y debidamente asistido por la abogada NAILETH BRITO PEÑA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 54.612. mediante la cual se acordó:.
- que la parte demandada conviene en la demanda intentada por la parte actora y reconoce deber al Banco la cantidad de Cuarenta y Seis Millones Quinientos Dieciocho Mil Ochocientos Ochenta y Ocho Bolívares con Ochenta y Nueve Céntimos (Bs. 46.518.888,89);
- que el demandado acepta cumplir con su obligación de la siguiente manera:
a) la cantidad de Seis Millones Quinientos Dieciocho Mi Ochocientos Ochenta y Ocho Bolívares con Ochenta y Nueve Céntimos (Bs. 6.518.888,89) cantidad ésta que comprende intereses al vencimiento e intereses de mora causados desde la fecha de vencimiento de la obligación demandada, a la fecha de Treinta (30 del mes de Junio del año 2006, y el saldo restante, es decir, la cantidad de Cuarenta Millones de bolívares con cero Céntimos (Bs. 40.000.000,oo) que comprende sólo capital, en diez cuotas mensuales y consecutivas a razón de Cuatro Millones de Bolívares con cero Céntimos (Bs. 4.000.000,oo) pagadera la primera de ellas el 30 del mes de Julio del año 2006 y las siguientes sucesivamente los días treinta (30) de cada mes subsiguiente, comprendidas dichas cuotas solo abono a cuenta de capital insoluto, siendo ellas pagaderas en las Oficinas de El Banco, en la ciudad de Porlamar o mediante débito en la cuenta corriente Nro. 0141000419004105070 a nombre de ADVANCE VENEZUELA, C.A, en el Banco..
- que ambos sujetos solicitan se homologue la transacción, se declare terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente una vez sean canceladas las obligaciones asumidas.
Este tribunal para proveer observa:
-que la abogada JOSEFA RODRÍGUEZ DE RIVAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 44.236, actúa como apoderado judicial del BANCO CONFEDERADO, S. A, tal como se desprende del poder que le fuera otorgado en fecha 13.08.99, anotada bajo el Nro. 93, Tomo 64 del libro de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, y según se evidencia de la autorización Notariada emitida por el Banco Confederado, S. A, en fecha 07-07-06, fue debidamente facultada para transigir en la presente causa.
-que el ciudadano RICARDO DARIO MORLACCHI, actúa en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil ADVANCE VENEZUELA, C.A, con la debida asistencia jurídica y de conformidad con lo establecido en la cláusula Séptima de los Estatutos, esta facultado para obligar a la compañía..
- que en la materia tratada en el acuerdo no se encuentra involucrado el orden público ni le están prohibidas las transacciones.
En tal sentido, cdb3con base a lo anterior, este Tribunal imparte su homologación en todas y cada una de sus partes la transacción judicial celebrada por las partes en fecha 06.07.06 y en consecuencia, téngase dicha homologación con autoridad de cosa juzgada y una vez sean canceladas las obligaciones asumidas se ordenará el archivo del presente expediente..
LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.-
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ
JSDC/CF/gdeo.-
Exp. Nro. 9104.-06