REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
La Asunción, 12 de Julio de 2006
196° y 147°
Visto el acuerdo transaccional, suscrito entre por un lado por el abogados LUIS FERNANDO GARCIA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 64.142 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano CARLOS JOSE BAUER RAMOS y por el otro las abogadas ANA MARIA ROMERO B., y BELQUIS GUERRERO VIVAS, en su condición de apoderadas judiciales de la parte demandada, mediante el cual se acordó:
PRIMERO: La demandada conviene en la demanda y se compromete a cancelar a la parte demandante la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs. 7.000.000,00) , cantidad que incluye el valor de la deuda principal, los gatos y los honorarios profesionales del abogado actor, la cual será cancelada en este acto mediante cheque N° 23866964 del Banco Banesco a favor del ciudadano LUIS FERNANDO GARCÍA., la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARE ( Bs. 4.000.000,00).
SEGUNDO: el saldo restante, o sea, la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 3.000.000,00), será cancelado en bonos mensuales por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES ( Bs. 1.000.000,00) cada uno, que hará la demandada mediante deposito bancario en la cuenta de ahorros N° 01510152115700272004, del Banco Fondo Común, a favor de LUIS FERNANDO GARCÍA, y mediante diligencia, y consignando los respectivos comprobantes ante el Tribunal, los días 30 de cada mes, a partir de mes de Julio, hasta la definitiva cancelación total de la cantidad antes indicada.
TERCERO: Si la demandada estuviese en la posibilidad económica de cancelar las cuotas convenidas antes del término pautado, igualmente la parte demandada notificará mediante diligencia de esta situación al Tribunal.
CUARTO: La parte actora acepta esta transacción en todas sus partes y solicita al Tribunal se sirva levantar la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada y se oficie lo conducente ante la oficina Subalterna de Registro inmobiliario respectivo, una vez se haya cancelado la totalidad de la cantidad convenida en el punto primero de este escrito.
Este Tribunal a los fines de proveer observa:
- que la parte demandante se encuentra representada por la abogado LUIS FERNANDO GARCÍA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 64.142, según consta del poder conferido en fecha 24-04-02 por ante la Notaria Publica Vigésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas, bajo el N° 74, tomo 22, de los libros de autenticaciones respectivos, quien fue debidamente facultada para transigir en la presente causa por el ciudadano CARLOS JOSE BAUER RAMOS.
- que la parte demandada se encuentra representada por la abogada BELQUIS GUERRERO VIVAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 31.755, según consta del poder conferido en fecha 08-01-03 por ante el Registro Publico del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, Caracas, asentado bajo el N° 02, folio 7 al 11, Protocolo Tercero, Primero Trimestre del año 2003, quien fue debidamente facultada para transigir en la presente causa, no asi la abogada ANA MARIA ROMERO B., de quien no consta en autos que la misma ostente el carácter de apoderada judicial de la ciudadana CARMEN MILAGROS REQUENA DE ROJAS.
- que en la materia tratada en el presente proceso no se encuentran involucrados aspectos ligados al orden público, ni están prohibidas las transacciones.-
En tal sentido, con base a lo anterior este Tribunal imparte su homologación a la transacción celebrada en fecha 04-07-06, en todas y cada una de sus partes y en consecuencia. Téngase dicha homologación con autoridad de cosa juzgada y en su oportunidad archívese el expediente.
LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.-
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/pbb.-
EXP. Nº 7636-03