REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 12 de Julio de 2006
196º y 147º
Vistas las actuaciones anteriores y las testimoniales rendidas por las ciudadanas GEOLINDA MARÍA SALAZAR BERMÚDEZ y KATIUSKA DEL CARMEN VELIZ CASTILLO, quienes fueron contestes en señalar que conocen desde hace muchos años a la ciudadana FRANCIS SILVA AVILEZ, que les constaba que había construido unas bienhechurías a sus propias expensas; que les constaba igualmente que las referida ciudadana había invertido en dichas bienhechurías la suma de Diez Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 10.500.000,oo) y que les constaba lo que habían dicho por que la primera llevaba el control para la compra de los materiales de construcción y la segunda testigo por cuanto la había acompañado a comprar los materiales y había visto cuando le pagaba a los obreros. el Tribunal comprobado como ha sido el derecho que la solicitante alega, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana FRANCIS SILVA AVILEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.191.210, domiciliada en la calle El Juncal, Caserío Fuentes, Municipio Díaz de este Estado, sobre una casa unifamiliar, construida en un terreno ubicado en la calle El Juncal, en Las Maritas, o Juncal, Caserío Fuentes, casa s/n, Municipio Díaz de este Estado y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con el lote Nro. 49, en Diez metros (10mtrs); SUR: Con calle Juncal, en Diez metros (10mtrs), ESTE: Con lote Nro. 37, en Veintiún Metros con Diecisiete Centímetros (21,17mtrs) y OESTE: Con lote Nro. 39, en Veintiún metros con Diecisiete Centímetros (21,17mtrs). Dicho terreno le pertenece a la solicitante según se evidencia del documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Díaz de este Estado, en fecha 15.12.03, bajo el Nro. 29, folios 129 al 1732, Protocolo Primero, Tomo 5, Cuarto Trimestre de dicho año.
Se deja a salvo los derechos de terceros, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
JSDC/CF/gdeo.-