REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
196º y 147º
A) IDENTIFICACION DE LA PARTE:
A.I) PARTE SOLICITANTE: NELLY DELCARMEN TORRES GOMEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° 4.651.366.
A.II) ASISTIDA POR LA ABOGADO: MAYELIS JOSEFINA FRANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 93.335.
B) MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 18 de Mayo de 2006, le corresponde a este Juzgado conocer de la Rectificación de Partida de Nacimiento, que interpusiera la ciudadana NELLY DEL CARMEN TORRES GOMEZ, ya identificada.
Alega la solicitante, que la partida de nacimiento, la cual quedó inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos de la Prefectura del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, bajo el Nro 70, vuelto 35, en el texto se copio los apellidos de su madre erróneamente como MATA GOMEZ, siendo lo correcto GOMEZ MATA.-
Solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento, para fines legales de su interés, y acompaña a la misma como medios probatorios: Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento, expedida por la Prefectura del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, de la ciudadana MARIA ASUNCION, y de NELLY DEL CARMEN.
Fundamentada su acción en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil vigente.
En fecha 26 de Junio de 2006, comparece la ciudadana NALLY DELC ARMEN TORRES GOMEZ, asistida por MAYELIS FRANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 93.335, quien consigna los recaudos.
D) FUNDAMENTOS DE LA DECISION:
No habiendo oposición por ningún tercero, quien aquí decide, considera que son suficientes los elementos demostrativos de la corrección de los apellidos de la madre de la ciudadana NELLY DEL CARMEN TORRES GOMEZ como MATA GOMEZ, siendo el correcto GOMEZ MATA. Y así se decide.

E) DISPOSITIVA;
Por todos los motivos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERA: Con Lugar la Rectificación de Partida de Nacimiento de la ciudadana NELLY DEL CARMEN TORRES GOMEZ, ya debidamente identificada. SEGUNDO: Se ordena corregir los apellidos de la ciudadana MARIA ASUNCION GOMEZ MATA, que aparece como MARIA ASUNCION MATA GOMEZ, el cual se encuentra asentado en los Libros de Registro Civil de la Prefectura del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, correspondiente al año 1956, bajo el N° 70, siendo lo correcto “MARIA ASUNCION GOMEZ MATA”. TERCERO: Se ordena insertar íntegramente este fallo en el Libro de Registro Civil correspondiente, con su debida nota marginal. CUARTO: No hay condenatoria en costas.
QUINTO: Expídase por Secretaría copias certificadas de la solicitud y de esta decisión a la parte interesada, y envíense las que sean menester a las autoridades civiles competentes mediante oficio a los fines de estampar la Nota Marginal correspondiente.-
Publíquese y regístrese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los siete (7) días del mes de Julio del año Dos Mil Seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.