REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
146° y 147°


En fecha 3 de Abril año de 2.006, los ciudadanos FRANKLIN ANDRES MANAURE LOZANO y LILIANA MARIA RODRIGUEZ FIGUEREDO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.693.802, y 10.456.293, respectivamente, domiciliados, el primero en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui y la segunda en Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta y debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio JESUS MARIN GAMBOA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.233, presentaron por ante este Tribunal formal solicitud de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, todo de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil.
Narran los solicitantes en su libelo de demanda que contrajeron matrimonio civil en fecha 28 de Marzo de 2.001, ante la Dirección del Registro Civil del Municipio José Félix Ribas. La Victoria Estado Aragua, fijaron domicilio conyugal Avenida 4 de Mayo diagonal al Bingo Reina Margarita, Edificio El Portal, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, hasta el 30 de Marzo de 2001, y luego cada quien se fue a vivir en el hogar paternal no procrearon hijos.
En fecha 24 de Abril de 2.004, comparece la ciudadana LILIANA MARIA RODRIGUEZ FIGUEREDO, asistida en este acto por el abogado en ejercicio JESUS MARIN GAMBOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 32.233, quien consigna en un (1) folio útil, copias certificada del acta de matrimonio,.-
En fecha 24 de Abril de 2.004, se le da entrada al presente procedimiento.-
En fecha 27 de Abril de 2.006,se admite la solicitud en cuanto ha lugar en derecho, y se ordena la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio .
En fecha 5 de Junio de 2.006, el Tribunal libra Boleta de Notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 14 de Junio de 2.006, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consigna la Boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 14 de Junio de 2.006, el Fiscal del Ministerio Público da su opinión favorable, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos FRANKLIN ANDRES MANAURE LOZANO y LILIANA MARIA RODRIGUEZ FIGUEREDO, la fundamentaron en la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustentación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil. Y así se declara.
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges FRANKLIN ANDRES MANAURE LOZANO y LILIANA MARIA RODRIGUEZ FIGUEREDO, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada, a la cual dio opinión favorable el ciudadano Fiscal del Ministerio Público. Y así se declara.
Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio hecha por los ciudadanos FRANKLIN ANDRES MANAURE LOZANO y LILIANA MARIA RODRIGUEZ FIGUEREDO, anteriormente identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio Civil celebrado por ante la Dirección del Registro Civil del Municipio José Félix Ribas, La Victoria Estado Aragua, en fecha 28 de Marzo 2.001.-
Liquídense los bienes de la comunidad conyugal.-
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los siete (7) días del mes de Julio del año Dos Mil Seis (2.006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.