REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 07 de Julio de 2006.
196° y 147°

Vista la diligencia de fecha 28-06-2006, suscrita por las abogadas KARINA HOMSI y ROSYMAR DIAZ, con Inpreabogado Nos. 99.291 y 87.836, respectivamente, con el carácter de apoderadas judiciales de la parte actora en el expediente N° 22.364, contentivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA CON PACTO DE RETRACTO interpusiera ERNESTO RAMON RIVERA MARCANO contra ROSA MARGARITA GARCIA y MARTIN MARRERO, mediante la cual apela del auto de fecha 21-06-2006, que acuerda y fija nueva oportunidad para que tenga lugar el acto de nombramiento de expertos, el Tribunal a los fines de proveer observa: 1) El auto apelado que riela al folio 238 del expediente, se contrae al otorgamiento de nueva oportunidad para la realización del acto de nombramiento de expertos, en atención a la solicitud hecha por la apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa, que fue acordada por cuanto aún quedaba oportunidad dentro del lapso probatorio para evacuar la experticia, por lo que considera este Juzgado que el auto impugnado de fecha 21-06-2006, es de los denominados autos de mero trámite o mera sustanciación, que no son recurribles, sino cuando causan gravamen irreparable, de conformidad con el artículo 289 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “De las sentencias interlocutorias se admitirá apelación solamente cuando produzca un gravamen irreparable.” (cursivas y negritas del Tribunal); 2) De otro lado, se observa que las apoderadas judiciales del accionante pudieron haber controlado la prueba de experticia con la designación de experto por parte de su representada, en el aludido acto renovado, lo cual no sucedió en la presente causa, y que conllevó al Tribunal a nombrarle uno en su lugar. De manera que, el Tribunal con la renovación del acto de designación de expertos no lesionó el derecho a la defensa del actor, ni infringió el debido proceso, ni incurrió en ningún vicio que afecte de nulidad algún acto procesal, que requiera ser subsanado por la alzada a través del recurso de apelación.
En virtud de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado niega el recurso de apelación interpuesto por las apoderadas judiciales de la parte actora, contra el referido auto de fecha 21-06-2006 (f.238). Y así se decide.-