REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
196º y 147º
La Asunción, 04 de Julio de 2.006.

A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE:
A.I) PARTE ACTORA: JOSÉ ASCENCIÓN ZACARÍAS VICENT, JOSÉ ATENOGENES ZACARÍAS VICENT, ANGEL RAMON ZACARÍAS VICENT, CANDIDIDO RAMON ZACARÍAS VICENT, ANTONIA RAMONA ZACARÍAS VICENT y CARLOS JOSÉ ZACARÍAS VICENT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.423.925, 10.202.286, 21.325.746, 15.202.753, 14.841.464 y 18.939.518, respectivamente.
A.II) ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: Abogado en ejercicio ARELVYS LISTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.344.
B) MOTIVO DEL JUICIO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 06 de Junio 2006, le corresponde a este Juzgado conocer de la solicitud de Única y Universal Heredera que interpusieran, la ciudadana CARLYS NOHEMY HERNÁNDEZ GARCÍA, ya identificada.
Narra la solicitante, que en fecha 5 de febrero de 2.006, falleció en la calle “El Salado” de Pedro González, Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta, “AB-INTESTATO”, su padre, quien en vida se llamaba ATENÓGENES JOSÉ ZACARIAS RODRÍGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.322.466, y que murió a consecuencia de “PARO CARDIORESPIRATORIO DESEQUILIBRIO METABOLICO DESNUTRICIÓN PROGRESIVA C.A. ESTOMAGO”, según consta del Acta de Defunción expedido por la Prefectura de la Parroquia Matasiete, Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta.
Finalizan solicitando, se les declare como la Únicos y Universales Herederos del prenombrado causante ATENOGENES JOSÉ ZACARIAS RODRIGUEZ, ya identificado; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 8 de Junio de 2.006, comparece el ciudadano JOSÉ ASCENCIÓN ZACARÍAS VICENT, asistido del Abogado ARELVYS LISTA, y consigna los recaudos detallados en la solicitud, constantes de siete (7) folios útiles.
En fecha 12 de Junio de 2.006, se le da entrada al expediente, y se admite en fecha 16 de Junio de 2.006, fijándose oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a esa fecha, siendo evacuados el 21 de Junio de 2006.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: ANA TEODORA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ y FREDDY JOSÉ AGUILERA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.309.369 y V-4.650.090, respectivamente, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar que conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación al de-cujus ATENÓGENES JOSÉ ZACARÍAS RODRIGUEZ, quien era padre de los ciudadanos JOSÉ ASCENCIÓN ZACARÍAS VICENT, JOSÉ ATENOGENES ZACARÍAS VICENT, ANGEL RAMÓN ZACARÍAS VICENT, CÁNDIDIDO RAMÓN ZACARÍAS VICENT, ANTONIA RAMONA ZACARÍAS VICENT y CARLOS JOSÉ ZACARÍAS VICENT, y quien falleció en la calle “El Salado” de Pedro González, Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta, en fecha 5 de febrero de 2.006; que conocen a los ciudadanos JOSÉ ASCENCIÓN ZACARÍAS VICENT, JOSÉ ATENÓGENES ZACARÍAS VICENT, ANGEL RAMON ZACARÍAS VICENT, CANDIDIDO RAMON ZACARÍAS VICENT, ANTONIA RAMONA ZACARÍAS VICENT y CARLOS JOSÉ ZACARÍAS VICENT, suficientemente de vista, trato y comunicación, y que por consiguiente saben y les consta que son los ÚNICOS HEREDEROS del de cujus ATENÓGENES JOSÉ ZACARÍAS RODRÍGUEZ, y que no hay ningún otro heredero legítimo ni descendiente alguno; que pueden dar fe que el fallecido no tuvo mas hijos, ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos; y por último, que dan razón fundada de sus dichos. Y por cuanto del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, se desprende y está demostrado el derecho que la solicitante alega, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara a los ciudadanos JOSÉ ASCENCIÓN ZACARÍAS VICENT, JOSÉ ATENOGENES ZACARÍAS VICENT, ANGEL RAMÓN ZACARÍAS VICENT, CÁNDIDIDO RAMÓN ZACARÍAS VICENT, ANTONIA RAMONA ZACARÍAS VICENT y CARLOS JOSÉ ZACARÍAS VICENT, plenamente identificada en autos, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su causante ATENÓGENES JOSÉ ZACARÍAS RODRÍGUEZ.- Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvase originales de estas actuaciones a las interesadas.-