REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
146° y 147°


En fecha 11 de Noviembre año de 2004, los ciudadanos JUSTO FELIPE LOPEZ MARIN y ELSA JOSEFINA MILLAN HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.380.145, y 8.380.371, respectivamente, domiciliados, en el caserío Guayacancito Jurisdicción del Municipio Península de Macanao del Estado Nueva Esparta y debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio NELIDA SALAZAR DE SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.618, presentaron por ante este Tribunal formal solicitud de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, todo de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil.
Narran los solicitantes en su libelo de demanda que contrajeron matrimonio civil en fecha 24 de Octubre de 1981, ante el Concejo Municipal del Distrito Península de Macanao, hoy Municipio que establecieron su domicilio conyugal en el Caserío Guayacancito calle La Playa, casa s/n, jurisdicción del referido Municipio, y que han permanecido separados viviendo en domicilios diferentes, desde el mes de Junio de 1.999 y que procrearon tres (03) hijos, el cual lleva por nombre JUSTO FELIPE LOPEZ MILLAN, EDGAR FELIPE LOPEZ MILLAN y ELSY JOSEFINA LOPEZ MILLAN, nacidos en la ciudad de Porlamar en fechas; 18 de Febrero de 1.982, 16 de Septiembre de 1.983, 16 de Abril de 1.986, respectivamente, quienes en la actualidad cuentan con 24, 21, y 18 años respectivamente, es decir, todos mayores de edad, según consta en las partidas de nacimiento.
En fecha 19 de Noviembre de 2.004, comparecen el ciudadano JUSTO FELIPE LOPEZ MARIN, debidamente identificado en autos, asistido en este acto por la abogada en ejercicio NELIDA SALAZAR SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.618, quien consigna en cuatro (4) folios útiles, copias certificadas de las actas de matrimonio, de nacimientos de los ciudadanos JUSTO FELIPE LOPEZ MILLAN, EDGAR FELIPE LOPEZ MILLAN y ELSY JOSEFINA LOPEZ MILLAN respectivamente.
En fecha 19 de Noviembre de 2.004, se le da entrada al presente procedimiento.-
En fecha 29 de Noviembre de 2.004, se admitió la solicitud en cuanto ha lugar en derecho, y se ordenó la citación de la ciudadana ELSA JOSEFINA MILLAN HERNANDEZ.
En fecha 12 de Enero de 2.006, el Tribunal libra Boleta de Notificación al ciudadano Fiscal el Ministerio Público.-
En fecha 26 de Enero de 2005, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consigna la Boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 16 de Marzo de 2005, el Fiscal del Ministerio Público da su opinión favorable, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos JUSTO FELIPE LOPEZ MARIN y ELSA JOSEFINA MILLAN HERNANDEZ, la fundamentaron en la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustentación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil. Y así se declara.
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges JUSTO FELIPE LOPEZ MARIN y ELSA JOSEFINA MILLAN HERNANDEZ, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada, a la cual dio opinión favorable el ciudadano Fiscal del Ministerio Público. Y así se declara.
Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio hecha por los ciudadanos JUSTO FELIPE LOPEZ MARIN y ELSA JOSEFINA MILLAN HERNANDEZ, anteriormente identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio Civil celebrado por ante Concejo Municipal del Distrito Península de Macanao, hoy Municipio en fecha 24 de Octubre de 1.981.-
Liquídense los bienes de la comunidad conyugal.-
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los cuatro (04) días del mes de Julio del año Dos Mil Seis (2006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.