JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
196º y 147º

N° 8.409.

En fecha 30 de Mayo de 2.006, fue presentada la solicitud de AUTORIZACIÓN PARA VENDER BIEN INMUEBLE por la ciudadana MAGALI BELLO DE ORDAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.936.500, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 6.566, procediendo en el carácter de Tutor Interino de su hermano JESUS MANUEL BELLO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.536.050, designada por este Juzgado, mediante Decreto de Interdicción de fecha 11 de Agosto de 1.983, quedando anotado en la Oficina Subalterna del Registro Público, bajo el Nº 3, folios 11 y 12, Protocolo Segundo, Tomo Único, Tercer Trimestre del año 1.983, en fecha 19 del citado mes y año, tal como aparece acreditado en autos con la copia certificada expedida por el Registro Inmobiliario del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, cursante en auto a los folios del 16 al 20, y por cuanto la misma no es contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se AUTORIZA JUDICIALMENTE a la ciudadana MAGALI BELLO DE ORDAZ, anteriormente identificada, para que proceda en su carácter de Tutor Interino de su hermano JESUS MANUEL BELLO HERNÁNDEZ, y en representación de sus derechos, conjuntamente con sus hermanos, todo de conformidad con el artículo 365 del Código Civil, en concordancia con el artículo 911 del Código de Procedimiento Civil, a la venta de un inmueble que consiste en un terreno y la casa-quinta constituida sobre él mismo, ubicado en la prolongación de la calle Sucre, Urbanización “José Marti”, de la ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constante en el documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Falcón del Estado Falcón, en fecha 26 de Julio de 1.957, bajo el Nº 60, folios 100 vto. al 102, Protocolo Primero, Tomo II, Tercer Trimestre del citado año. Igualmente, para que proceda a la venta de los derechos en la posesión de tierras de la Comunidad de Tacuaco, situados en la jurisdicción del Municipio Santa Ana, Distrito Falcón, los cuales fueron adquiridos por su madre ZOILA ROSA HERNÁNDEZ DE BELLO, mediante documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Falcón del Estado Falcón en fecha 9 de Julio de 1.959, bajo el Nº 38, folios 71 al 72 y vto, Protocolo Primero, Tomo I; y cuyos linderos, medidas y demás determinaciones aparecen señalados en éste.
Tómese nota de este Decreto en el Libro Diario llevado por este Juzgado y devuélvanse las actuaciones a la solicitante.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Ciudad de La Asunción, a los veintiséis (26) días del mes de Julio del año Dos Mil Seis (2.006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,


Dra. VIRGINIA VÁSQUEZ GONZALEZ.

LA SECRETARIA TEMPORAL,




Abg. CORINA LIBERATORE.



En esta misma fecha ( ), siendo las ____________________, y previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA TEMPORAL,




Abg. CORINA LIBERATORE.






VVG/CL/osmary.
Expediente Nº 8409.