JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 27 de Julio de 2006
196º y 147º

Vista la diligencia de fecha veinte (20) de Julio de 2006, suscrita por la abogada ARSENIA DE PALMA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, el Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado, observa: De la revisión efectuada al escrito libelar, se desprende que el demandante solicitó que la citación de la parte demandada, ciudadana ANGELA UGREDELDSE, fuera practicada en la Calle Principal “Los Vagres” (sic), Los Bagres, Autopista Vía Aeropuerto, Los Vásquez, Restaurante El Molino de Margarita, Estado Nueva Esparta. Ahora bien, en vista de que la demandada se negó a recibir la citación sin antes consultarlo con su abogado, y el ciudadano Alguacil practicó la citación en una dirección distinta a la señalada en el escrito de demanda, que fue suministrada por el esposo de la demandada y que corresponde a su comercio. En este sentido, señala el mencionado artículo 218, lo siguiente: “La citación personal se hará mediante compulsa … entregada por el Alguacil en la persona o personas demandadas en su morada o habitación o en su oficina o en el lugar donde ejerce la industria o el comercio, o en el lugar donde se la encuentre …”. De manera tal, que la primera parte de dicha citación se encuentra cumplida, toda vez que el Alguacil citó a la parte demandada en el lugar donde la encontró, que fue precisamente el lugar donde ejerce su comercio.
Ahora bien, vista la diligencia formulada por la parte actora, en el sentido de solicitar se complete la citación de la parte demandada, este Tribunal procedió a comisionar al Juzgado del Municipio Díaz, para que el ciudadano Secretario(a) entregara la boleta en la morada de la demandada, toda vez que ésta es la dirección del domicilio de la demandada que consta a los autos, y que fue aportada por la parte actora, por consiguiente este Tribunal Niega la revocatoria por contrario imperio solicitada por la apoderada de la parte actora, encontrándose a la espera de las resultas de la comisión conferida al Juzgado del Municipio Díaz de esta Circunscripción Judicial, mediante Oficio N° 0970-7712 de fecha 28-6-2006. Y así se decide.-
LA JUEZ TEMPORAL

Dra. VIRGINIA VASQUEZ GONZALEZ.

LA SECRETARIA

Abg. CORINA LIBERATORE