REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y
Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

Expediente N° 22.293.

I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES.-

I.A PARTE ACTORA: JESUS RAFAEL MALAVER, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 9.306.906.-
I.B APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados RENE GOMEZ RODRIGUEZ y LAURA DE RISEIS CASTILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 18.026 y 112.425.-
I.C PARTE DEMANDADA: LIDIA ELIZABETH BERENGUER AGUILAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 4.935.348.-
I.D DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DAMANDADA: Abogado RODOLFO FERMIN MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.499.-

II.- MOTIVO DEL JUICIO.- EJECUCION DE HIPOTECA.-

III.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS Y FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Se inicia el presente proceso por demanda de EJECUCION DE HIPOTECA que interpusiera el ciudadano JESUS RAFAEL MALAVER contra la ciudadana LIDIA ELIZABETH BERENGUER AGUILAR, ya identificados. -
Se inició el presente proceso ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el cual corresponde conocer de la presente causa mediante sorteo realizado en fecha 11-08-2005, dándosele entrada y formándose expediente en fecha 21-09-2005 (f.23).
En fecha 27-09-2005, el Tribunal admite la presente demanda, y ordena la intimación de la parte demandada ejecutada, ciudadana LIDIA ELIZABETH BERENGUER AGUILAR (f.24).
En fecha 13-10-2005, comparece el apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, y consigna las copias necesarias para la elaboración de la boleta de intimación ordenada, así mismo deja constancia de que puso a disposición del Alguacil los emolumentos de Ley, a fin de practicar dicha intimación (f.26), siendo librada la misma en fecha 21-10-2005.
En fecha 31-10-2005, comparece el ciudadano PEDRO GONZALEZ BRITO, con el carácter de Alguacil de este Tribunal, a fin de consignar boleta de intimación librada a la demandada, por cuanto no pudo localizarla (f.30).
En fecha 10-11-2005, comparece el apoderado judicial de la parte actora, y solicita mediante diligencia la intimación por medio de cartel de la demandada ejecutada, siendo acordado y librado en fecha 17-11-2005.
En fecha 18-01-2006, comparece el apoderado actor, y retira el cartel de intimación librado, a fin de su publicación en la prensa.
En fecha 2-03-2006, comparece el apoderado actor, a los fines de consignar el respectivo cartel de intimación librado a la parte demandada ejecutada, y solicitando se comisiones a un Juzgado del Municipio Mariño para la fijación del mismo en la morada o domicilio de ésta, lo cual fue acordado en fecha 09-03-2006.
En fecha 10-05-2006, se agrega a los autos comisión de fijación del cartel de intimación, debidamente cumplida, a los fines de que surta los efectos de Ley (f.52).
En fecha 19-06-2006, comparece el apoderado judicial de la parte actora en esta causa, y solicita la designación de Defensor Judicial da la parte demandada ejecutada, lo cual fue acordado por el Tribunal en fecha 22-06-2006, recayendo tal designación en el abogado RODOLFO FERMIN MATA, con Inpreabogado N° 15.499, quien fue debidamente notificado por el Alguacil del Tribunal según consignación de fecha 04-07-2006 (f.64).
En fecha 7-07-2006, comparece el abogado RODOLFO FERMIN MATA, ya identificado, con la finalidad de aceptar y jurar el cargo de Defensor Judicial para el cual ha sido designado (f.66).
En fecha 25-07-2006, comparece el abogado RODOLFO FERMIN MATA, ya identificado, con el carácter de defensor judicial designado de la parte demandada ejecutada, y consigna escrito de formal OPOSICION a la presente ejecución, señalando que la prueba escrita se encuentra el libelo de la demanda y sus anexos, para lo cual los reproduce en todo su valor y contenido, fundamentado dicha oposición en el numeral 5° del artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo siguiente:

“Dentro de los ocho días siguientes a aquel en que se haya efectuado la intimación, más el término de la distancia si a él hubiere lugar, tanto el deudor como el tercer podrán hacer oposición al pago a que se les intima, por los motivos siguientes:…
5° Por disconformidad con el saldo establecido por el acreedor en la solicitud de ejecución…”
De la aplicación de la norma transcrita, al caso de los autos infiere quien aquí decide, que el defensor judicial de la demandada ejecutada, estando dentro del lapso establecido hace formal oposición a la ejecución instaurada en su contra, con base en el numeral 5° de dicho artículo, cumpliendo con la consignación de la prueba escrita correspondiente, declarándose con lugar dicha oposición. ASI SE DECLARA.

IV.- DISPOSITIVA.-
En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la oposición a la presente ejecución, formulada por el defensor judicial de la parte demandada ejecutada Abogado RODOLFO FERMIN MATA, y le advierte a las partes que la presenta causa queda abierta a pruebas y continuará su curso por los trámites del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 663 del Código de Procedimiento Civil; dicho lapso comenzará a computarse una vez precluido los cinco (5) días de Despacho, para la interposición del recurso de Ley contra la presente decisión.
Dada, Sellada y Firmada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, veintisiete (27) de Julio del año Dos Mil Seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-