"...REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
196º y 147º
A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE:
A.I) PARTE ACTORA: JESUS ESTEBAN CAMPOS MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V. 11.146.549, actuando en su n9ombre propio y en representación del ciudadano JESUS ENRIQUE CAMPOS MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V. 10.199.541.
A.II) NO ACREDITO APODERADO
B) MOTIVO DEL JUICIO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 5 de Junio de 2.006, le corresponde a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos que interpusieran, el ciudadano JESUS ESTEBAN CAMPOS MENDEZ, actuando en su propio y en representación de su hermano ciudadano JESUS ENRIQUE CAMPOS MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro V.10.199.541, según lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil.
Narran los solicitantes, que en fecha 7 de Mayo 2.006, falleció en la casa de habitación ubicada en la calle Silva de la población de Juan Griego, Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, la ciudadana VICTORIA EUGENIA MENDEZ DE CAMPOS, quien en vida era madre de los anteriormente mencionados ciudadanos, y que murió a consecuencia de “cancer de mama” según consta del Acta de Defunción llevado por la Prefectura del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, correspondiente al año 2.006, inserta al folio 33, bajo el N° 33 y su vuelto
Finaliza solicitando, se le declare como los Únicos y Universales Herederos de la prenombrada causante VICTORIA EUGENIA MENDEZ DE CAMPOS, ya identificada; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha, 8 de Junio de 2.006, comparece el ciudadano JESUS ESTEBAN CAMPOS, asistido por el abogado JULIO CESAR HERNANDEZ PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo 104.476, y consigna los recaudos detallados en la solicitud, constantes de tres (3) folios útiles.
En fecha 8 de Junio de 2.006, se le da entrada al expediente, y se admite en fecha 15 de Junio de 2.006, y el Tribunal solicita la consignación de la identificación de los testigos a fin de ser interrogados.
En fecha 10 de Julio de 2.006 el Tribunal fija la oportunidad para interrogorar testigos ciudadanos LISBEL MARIA GIL DE GONZALEZ y LUZMELLIS DEL VALLE
En fecha 17 de Julio de 2.006, el Tribunal interroga a los ciudadanos LUZMELLIS DEL VALLE RIVERO DE GONZALEZ, LISBEL MARIA GIL DE GONZALEZ.-
En fecha 25 de Julio de 2.006, comparece el ciudadano JESUS ESTEBAN CAMPOS, asistido de Abogado y consigna instrumento poder otorgado por su hermano JESUS ENRIQUE CAMPOS MENDEZ.-
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: LUZMELLIS DEL VALLE RIVERO DE GONZALEZ, LISBEL MARIA GIL DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 4.048.853, 4.652.927, respectivamente, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar que conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación a la De Cujus VICTORIA EUGENIA MENDEZ CAMPOS, quien era madre de los ciudadanos JESUS ESTEBAN CAMPOS MENDEZ y JESUS ENRIQUE CAMPOS MENDEZ, suficientemente de vista, trato y comunicación, y que por consiguiente saben y les consta que son los UNICOS HEREDEROS de la De Cujus VICTORIA EUGENIA MENDEZ CAMPOS, y que no hay ningún otro heredero legítimo ni descendiente alguno; que pueden dar fe que la fallecida no tuvo otros hijos, ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos; y por último, que dan razón fundada de sus dichos. Y por cuanto del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, se desprende y esta demostrado el derecho que las solicitantes alegan, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara a los ciudadanos: JESUS ESTEBAN CAMPOS MENDEZ y JESUS ENRIQUE CAMPOS MENDEZ, plenamente identificados en autos, como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su causante VICTORIA EUGENIA MENDEZ DE CAMPOS.- Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvase originales de estas actuaciones a los interesados, en La Asunción a los treinta 26 días del mes de Julio de 2.006..."