JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 26 de Julio de 2006
196º y 147º

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado EUGENIO R. FRANCO FRANCO, con Inpreabogado N° 115.838, actuando en su carácter de defensor judicial del ciudadano BRIGIDO ANTONIO ROJAS VALERIO, este Tribunal observa que en relación al mérito de autos promovido en el Capítulo I, según jurisprudencia de nuestro máximo Tribunal, el mérito favorable a los autos no constituye un medio de prueba en si mismo de los establecidos en nuestro ordenamiento jurídico vigente, sino que por este, se hacen valer los efectos de pruebas que ya existen en autos, por lo que este Juzgado apreciará su pertinencia en la sentencia definitiva. ASÍ SE DECIDE.-
Asimismo, visto el escrito de pruebas presentado por la ciudadana NELIS MARIA MARIN DE ROJAS, parte actora en este proceso, asistida por el abogado RAUL ROJAS, con Inpreabogado N° 25.665, este Tribunal para su admisión Observa: Consta al folio 37 del expediente, que en fecha 27 de Abril de 2006, el defensor judicial designado en esta causa, aceptó el cargo, comenzando a correr el lapso para la contestación de la demanda, el cual finalizó el día 19 de Junio de 2.006, y a partir del día siguiente, o sea, 20 de Junio, comenzaron a transcurrir los quince (15) días de Despacho para promover pruebas, culminando en fecha 18 de Julio del corriente año. Así las cosas, y a fin de dilucidar el lapso para promover pruebas, del cómputo que precede se advierte que desde el 19 de Junio de 2006 (exclusive), hasta el día 25 de Julio de 2006 (inclusive), transcurrieron dieciocho (18) días de Despacho; siendo que, el día 18 del presente mes y año, constituye el último día para promover pruebas en la presente causa. Así las cosas, y vencido como se encuentra el lapso de promoción de pruebas, según se desprende del cómputo practicado por la Secretaria de este Despacho, el Tribunal aclara que para el día 25 de los corrientes, ya había concluido el lapso para promoverlas, y en consecuencia, Niega su admisión por extemporánea. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
LA JUEZ TEMPORAL

Dra. VIRGINIA VASQUEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA

Abg. CORINA LIBERATORE.

Expediente Nº 8243
VVG/CL/ milagros