REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
196° y 147°


Expediente N° 22.715.
IDENTIFICACION DE LA PARTE:
PARTE SOLICITANTE: SIMON JOSE LUNAR REYES, sin cédula de identidad.
ABOGADO ASISTENTE: MAUREEN ELENIS RODRIGUEZ DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 112.423.
BREVE RESEÑA DEL PROCESO.
Mediante sorteo de fecha 12 de Julio de 2.006, le corresponde a este Juzgado conocer de la Rectificación de Acta de Nacimiento, que interpusiera el ciudadano SIMON JOSE LUNAR REYES, ya identificado.
Alega el solicitante que, solicitó su partida de nacimiento ante la Prefectura del Municipio Maneiro de la Parroquia Aguirre del Estado Nueva Esparta, y se encontró que su padre JUAN JOSE LUNAR MORENO, fue identificado erróneamente, con el número de la cédula de identidad, siendo lo correcto V. 5.473.687 y no como aparece reflejado V. 5.476.687. En tal virtud, solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, asentada bajo el N° 31 del año 1.981, en los Libros de Registro Civil de la Prefectura del Municipio Maneiro Parroquia Aguirre del Estado Nueva Esparta, y se corrija el error material que se encuentra reflejado el Nro. de la cédula de Identidad como V. 5.476.687, siendo el número de la cédula de Identidad correcto Nro. V.5.473.687, y acompaña a la Solicitud para fines probatorios copia certificada de la Partida de Nacimiento, expedida por ante la Prefectura del Municipio Maneiro Parroquia Aguirre del Estado Nueva Esparta, copia simple la cédula de Identidad del padre, del comprobante expedido por el Instituto Venezolano e los Seguros Sociales y copia simple del certificado Médico.
Fundamenta su acción de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo X de la Rectificación y Nuevos Actos del Estado Civil, artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente.
FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Las pruebas promovidas por la parte actora en la presente causa, fueron, copia simple de la cédula de identidad del padre y partida de nacimiento del solicitante ciudadano SIMON JOSE LUNAR REYES; se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, para demostrar el hecho de la existencia del error cometido por la Prefectura del Maneiro Parroquia Aguirre del Estado Nueva Esparta, al momento de asentar en el Libro respectivo el Acta de Nacimiento mencionada. Y ASI SE DECIDE.-
En virtud de todo lo expuesto, se colige que, efectivamente, el funcionario público que levantó el acta de nacimiento correspondiente a la solicitante, incurrió en el error de no indicar el número exacto de la cédula de identidad Nro.5.473.687.
Por todos los motivos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERA: Con Lugar la Rectificación de Partida de Nacimiento del ciudadano SIMON JOSE LUNAR REYES, ya debidamente identificado.
SEGUNDO: Se ordena corregir el error material, asentándose el Nro de la cédula de identidad V. 5.473.687 y no V. 5.476.687, en el acta inscrita en los Libros de Registro Civil llevados por la Prefectura del Municipio Maneiro de la Parroquia Aguirre del Estado Nueva Esparta, bajo el N° 31, fecha 3- 4- 1.981.
TERCERO: Se ordena insertar íntegramente este fallo en el Libro de Registro Civil correspondiente, con su debida nota marginal.
CUARTO: No hay condenatoria en costas.
QUINTO: Expídase por Secretaría copias certificadas de la solicitud y de esta decisión a la parte interesada, y envíense las que sean menester a las autoridades civiles competentes mediante oficio a los fines de estampar la Nota Marginal correspondiente.-
Publíquese y regístrese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los veintiséis (26) días del mes de Julio del año Dos Mil Seis (2.006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.