REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
196° y 147°

En fecha 24 de mayo de 2006, los ciudadanos JESÚS RAFAEL ROMERO MARCANO y ANA TERESA CARREÑO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad N° V-12.675.746 y V-14.054.173, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogada en Ejercicio DAVE ARVELO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.938, presentaron ante este Tribunal solicitud de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, todo de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil.
Narran los solicitantes en su libelo de demanda, que contrajeron Matrimonio Civil el 3 de Septiembre de 1999, por ante la Sala de Despacho de la Secretaría de Cámara del Concejo Municipal del Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta; que desde el 20 de septiembre del 2000, de común acuerdo convinieron en separarse de hecho y que de esa unión conyugal, no procrearon hijos.
En fecha 30 de mayo de 2006, comparecen la ciudadana ANA TERESA CARREÑO ROMERO, asistida del abogado DAVE ARVELO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.938, quienes consignan en un (1) folio útil, copia certificada del Acta de Matrimonio, y dándole entrada en esa misma fecha.
En fecha 5 de junio de 2006, se admitió la solicitud en cuanto ha lugar en derecho, y se ordenó la notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Civil.
En fecha 16 de junio de 2006, se libra la correspondiente boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, el cual fue notificado por el Alguacil de este Tribunal en fecha 23 de junio de 2006.
Cumplidas las formalidades de Ley, como fue la notificación de la ciudadana Fiscal VIII del Ministerio Público, quién en la oportunidad legal compareció por ante este Juzgado y dio su opinión favorable para la continuación del proceso; y siendo ésta la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos JESÚS RAFAEL ROMERO MARCANO y ANA TERESA CARREÑO ROMERO, se fundamentó en la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.-
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos JESÚS RAFAEL ROMERO MARCANO y ANA TERESA CARREÑO ROMERO, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. Así se declara.-
Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio hecha por los ciudadanos JESÚS RAFAEL ROMERO MARCANO y ANA TERESA CARREÑO ROMERO, anteriormente identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en virtud del matrimonio civil celebrado el 03 de Septiembre de 1999, por ante la Sala de Despacho de la Secretaría de Cámara del Concejo Municipal del Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta, quedando anotado bajo el N° 9, folio 12 al 13, Año 1999.-
Liquídese los bienes de la Comunidad Conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los veintiséis (26) días del mes de Julio del año Dos Mil Seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-