REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
196º y 147º

Nº 8.414.

A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE:
A.I) PARTE ACTORA: LERBIS MARÍA AGUILERA DE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.305.043.
A.II) ABOGADO APODERADO DE LA SOLICITANTE: Abogado en ejercicio LUIS BELTRÁN PRIETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.008.-

B) MOTIVO DEL JUICIO: TITULO SUPLETORIO.-

C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:

Se inician las presentes actuaciones por solicitud presentada por la ciudadana LERBIS MARÍA AGUILERA DE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.305.043, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio LUIS BELTRÁN PRIETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.008.-
Señala la solicitante, que de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se constituyan estas actuaciones en título suficiente de propiedad sobre un lote de terreno de su propiedad, y las bienhechurías sobre él construidas, identificado como parte del área “A-1”, en los planos de partición del “SITIO LOS BRITOS”, con una superficie de CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (469,00 M2), el cual se encuentra alinderado de la siguiente forma: NORTE, con CINCUENTA Y UN METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS (51,80 mts) con casa de JOSE MARÍN; SUR, CINCUENTA Y UN METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS (51,80 mts) con la casa de ASUNCIÓN ROMERO; ESTE, con OCHO METROS CON SESENTA CENTIMETROS (8,60 mts) con la vía Principal y, OESTE, NUEVE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (9,50mts) con la casa de SOFIA ROJAS. En el mencionado terreno se ha construido una casa con las siguientes características: casa en forma de cuarto con paredes de bloques de arcilla, techo de teja y pisos de cemento, consta de dos (2) habitaciones, recibo, comedor, cocina y un (1) baño, con ventanas y puertas de madera antigua, según documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, en fecha 10 de Septiembre de 2.003, anotado bajo el Nº 6, folios 27 al 31, Protocolo Primero, Tomo 6, Tercer Trimestre del año 2.003.
También presentó la solicitante, a los ciudadanos: MERCEDES DAMARIS COVA DIAZ y JULIAN ELIAS COVA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.392.960 y V-2.122.063, respectivamente, en calidad de testigos.
Cumplidos como fueron los trámites de la distribución, le corresponde a este Juzgado conocer de la presente solicitud.
En fecha 1° de Junio de 2.006, comparece la ciudadana LERBIS MARÍA AGUILERA DE BRICEÑO, confiere Apud-Acta el Abogado en ejercicio LUIS BELTRÁN PRIETO, y consigna copia certificada del documento de propiedad del terreno, y se le da entrada en esta misma fecha.
En fecha 8 de Junio de 2.006, el Tribunal admite la solicitud, e insta a la solicitante a consignar la identificación de los testigos a ser evacuados, cumpliendo con dicha solicitud en fecha 27 de Junio de 2.006.
En fecha 4 de Julio de 2.006, se fija el tercer (3°) día de despacho siguiente a esa fecha, para el acto de evacuación de los testigos promovidos, siendo evacuados en fecha 4 de Julio de 2.006.
El Tribunal vistas las pruebas documentales y las declaraciones rendidas por los ciudadanos MERCEDES DAMARIS COVA DIAZ y JULIAN ELIAS COVA, los cuales fueron contestes en sus aseveraciones, al no entrar en contradicción y al afirmar que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana LERBIS MARÍA AGUILERA DE BRICEÑO, desde hace muchos años; que conocen las bienechurías; es cierto que la solicitante construyo a sus solas y propias expensas unas mejoras y bienhechurías, con dinero de su propio peculio; dan fe que dichas bienhechurías tienen un valor total de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00); por lo que este Juzgado les da pleno valor probatorio y acoge sus dichos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil vigente. Y ASI SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y no habiendo oposición alguna, declara las presentes actuaciones como TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD EN BENEFICIO DE LERBIS MARÍA AGUILERA DE BRICEÑO (plenamente identificada en autos), de las mejoras y bienhechurías construidas sobre el terreno de su propiedad, adquirido según consta de documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, en fecha 10 de Septiembre de 2.003, anotado bajo el Nº 6, folios 27 al 31, Protocolo Primero, Tomo 6, Tercer Trimestre del año 2.003, todo de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, quedando, en todo caso, a salvo los derechos de terceros, tal y como lo señala la precitada norma.
Tómese nota de la decisión en el Libro Diario llevado por este Juzgado y devuélvanse las actuaciones a la solicitante.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE TODO LO ACTUADO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Ciudad de La Asunción, a los veinte (20) días del mes de Julio del año Dos Mil Seis (2.006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL


Dra. VIRGINIA VÁSQUEZ GONZÁLEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL


Abg. CORINA LIBERATORE CABEZA


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las ________. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL


Abg. CORINA LIBERATORE CABEZA



VVG/CLC/osmary
Exp. Nro. 8.414