Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
EN SU NOMBRE.-


En fecha 6 de Junio de 2006, los ciudadanos ROBERTO VICTOR VLADIMIR HUERTA SOTERO y GABRIELA JUAREZ ARENAS, venezolanos por naturalización, mayores de edad, cónyuges entre si titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.358.262 y 24.437.307, respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Yaque Alto Qta. Mara, Maracaibo Estado Zulia y la Segunda en la calle El Pozo Sector San Fernando casa s/n Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JESUS RAFAEL MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.756, presentaron por ante este Tribunal formal solicitud de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, todo de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil.
Narran los solicitantes en su libelo de demanda que contrajeron matrimonio Civil en fecha 23 de Noviembre de 1.995, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta que establecieron su domicilio conyugal en la calle el Pozo sector San Fernando Casa s/n Pampatar Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, y que han permanecido separados viviendo en domicilios diferentes, desde el 15 de Noviembre de 1.998 y que no procrearon hijos.
En fecha 19 de Noviembre de 2.004, comparecen el ciudadano ROBERTO VICTOR VLADIMIR HUERTA SOTERO y GABRIELA JUAREZ ARENAS, debidamente identificado en autos, asistido en este acto por el abogado en ejercicio JESUS RAFAEL MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.756, quien consigna en un (1) folios útil, copia certificada del a acta de matrimonio.
En fecha 6 de Junio de 2.006, se le da entrada al presente procedimiento.-
En fecha 12 de Junio de 2.006, se admitió la solicitud en cuanto ha lugar en derecho, y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 12 de Junio de 2.006, el Tribunal libra Boleta de Notificación al ciudadano Fiscal el Ministerio Público.-
En fecha 27 de Junio de 2.006, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consigna la Boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 27 de Junio de 2.006, el Fiscal del Ministerio Público da su opinión favorable, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos ROBERTO VICTOR VLADIMIR HUERTA SOTERO y GABRIELA JUAREZ ARENAS, la fundamentaron en la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustentación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil. Y así se declara.
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ROBERTO VICTOR VLADIMIR HUERTA SOTERO y GABRIELA JUAREZ ARENAS, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada, a la cual dio opinión favorable el ciudadano Fiscal del Ministerio Público. Y así se declara.
Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio hecha por los ciudadanos ROBERTO VICTOR VLADIMIR HUERTA SOTERO y GABRIELA JUAREZ ARENAS, anteriormente identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio Civil celebrado la Primera Autoridad del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta en fecha 23 de Noviembre de 1.995.-
Liquídense los bienes de la comunidad conyugal.-
Publíquese y regístrese.