JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 20 de Julio de 2006.-
196º y 147º

Vista la diligencia de fecha 19-6-2.006, suscrita por el ciudadano ALEJANDRO RODRÍGUEZ FEO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.967.309, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.630, en su carácter de Apoderado Judicial de TODO ACERCA DE EDIFICACIONES, C.A. TAECA, expediente N° 22.452, contentivo del Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), incoara la sociedad mercantil TODO ACERCA DE EDIFICACIONES, C.A. TAECA, en contra de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA CEODRIL, C.A., mediante la cual desiste de la presente demanda, y por tratarse de materia sobre la cual no está prohibida la transacción; este Tribunal acuerda en conformidad con lo solicitado, conforme a lo dispuesto en la norma del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; en tal sentido, le imparte su homologación y en consecuencia, da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Y así se establece.-
Igualmente se ordena expedir copias certificadas solicitadas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Archívese el presente expediente en su oportunidad de Ley. Cúmplase