JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 19 de Julio de 2006
196º y 147º


Vista la diligencia suscrita en fecha diecisiete (17) de Julio de 2006, por el abogado en ejercicio FREDDY RANGEL RODRIGUEZ, con Inpreabogado N° 80.557, con el carácter acreditado a los autos, en la cual solicita se revoque el auto de emplazamiento de fecha 16-6-2006, por no haberse establecido una hora fija para el acto de contestación de la demanda, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, visto que dicha formalidad es necesaria para la validez del juicio, declara la nulidad del aludido auto de emplazamiento, de conformidad con lo previsto en los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil; y en tal virtud, repone la causa al estado de librar nuevamente el auto de emplazamiento en la presente causa. Así se decide.-
LA JUEZ TEMPORAL

Dra. VIRGINIA VASQUEZ GONZALEZ.

LA SECRETARIA

Abg. CORINA LIBERATORE

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado Conste.-

LA SECRETARIA

Abg. CORINA LIBERATORE