JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 19 de julio de 2.006
196º y 147º
Vista la solicitud formulada en esta misma fecha por la ciudadana CRUZ DEL VALLE FIGUEROA GUERRA, identificada en autos, y asistida de abogada, en el sentido de que este Tribunal ordene librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, por cuanto ha dado cumplimiento a la consignación de las respectivas copias simples a certificar, este Juzgado observa que a los folios que van del 19 al 23 cursan actas procesales correspondientes a la evacuación de los testigos promovidos por la solicitante sin que previamente se haya notificado al Representante del Ministerio Público, a tenor de los establecido en el numeral 3°, del artículo 131, del Código de Procedimiento Civil, lo cual configura un vicio que afecta de nulidad en el presente proceso; por lo que se impone para este Tribunal decretar la nulidad de las actas cursantes del folió 19 al 23 del expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, ordena reponer la causa al estado de notificar al Ministerio Publico sobre la solicitud de rectificación de Acta de Defunción, interpuesto por CRUZ DEL VALLE FIGUEROA GUERRA.- ASI SE DECIDE.-
Así mismo, el Tribunal advierte que los demás actos procesales correspondientes al emplazamiento de todos los interesados a intervenir en la presente causa, quedan firmes por ser validos en cumplimiento a lo previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, y se hace constar que a partir de la consignación en autos por el Alguacil, de la notificación efectuada al Representante del Ministerio Público, comenzara a correr el lapso de diez (10) días de despacho para la oposición, vencido el cual sin que esta se formulare quedara la causa abierta a pruebas por diez (10) días de despacho, de acuerdo a lo establecido en el artículo 771 ejusdem;
en caso de oposición se seguirá el trámite procedimental previsto en el artículo 770 del Código Adjetivo. Librese boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, como fue ordenado anteriormente y certifíquese por secretaria, las copias consignadas de conformidad con lo establecido en los artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
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