JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
196º y 147º

A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE:
A.I) PARTE ACTORA: LEONARDO VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.8.343.267, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos: GRACIELA VILLARROEL, FRANCISCO JOSE VILLARROEL, ARFELIS VILLARROEL, JUAN JOSE VILLARROEL y WILFREDO JOSE VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.162.288,4.050.102, 5.474.657,5.474.658 y 11.143.946, respectivamente.
A.II) ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: Abogado en ejercicio NELIDA SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.618.
B) MOTIVO DEL JUICIO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 10 de Mayo de 2006, le corresponde a este Juzgado conoce de la solicitud de Únicos y Universales Herederos que interpusieran, el ciudadano LEONARDO VILLARROEL, actuando en su propio y en representación de su Madre ciudadana GRACIELA VILLARROEL, y a sus hermanos ciudadanos FRANCISCO JOSE VILLARROEL, ARFELIS VILLARROEL, JUAN JOSE VILLARROEL y WILFREDO JOSE VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nro V.2.162.288, V .4.050.102,V. 5.474.658 y V.11.143.946, respectivamente según lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil.
Narran los solicitantes, que en fecha 4 de Diciembre 2005, falleció en el Hospital Luis Ortega de Porlamar la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, el ciudadano JOSE VASQUEZ BELLO, quien en vida era concubino de la ciudadana GRACIELA VILLARROEL, madre los anteriormente mencionados ciudadanos, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V. 2.160.604, y que murió a consecuencia de “INSUFICIENCIA RESPIRATORIA” según consta del Acta de Defunción llevado por la Prefectura del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, correspondiente al año 2005, inserta al folio 263, bajo el N° 1.140.
Finaliza solicitando, se le declare como los Únicos y Universales Herederos del prenombrado causante JOSE VASQUEZ BELLO, ya identificado; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 17 de Abril de 2006, comparece el ciudadano LEONARDO VILLARROEL, asistido por la abogada NELIDA SALAZA SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo 87.618, y consigna los recaudos detallados en la solicitud, constantes de catorce (14) folios útiles.
En fecha 19 de Mayo de 2.006, se le da entrada al expediente, y se admite en fecha 01 de Junio de 2006, fijándose oportunidad para interrogar a los testigos promovidos, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a esa fecha.
En fecha 6 de Junio de 2.006, se declara desierto el acto para interrogar a los testigos por no comparecer persona alguna.-
En fecha 7 de Junio de 2.006, comparece el ciudadano JOSE VILLARROEL, asistido por la abogada NELIDA SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 87.618, y solicitan nueva oportunidad para la evacuación de los testigos.-
En fecha 15 de Junio de 2006, el Tribunal fija oportunidad para interrogar a los ciudadanos testigos MARIA AMPARO GONZALEZ DE BELLO, JOSE GREGORIO MILLAN LAREZ, JESUS LEZAMA.
En fecha 20-06-2006, el Tribunal interroga a los ciudadanos MARIA AMPARO GONZALEZ DE BELLO, JOSE GREGORIO MILLAN LAREZ, JESUS LEZAMA.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: MARIA AMPARO GONZALEZ DE BELLO, JOSE GREGORIO MILLAN LAREZ, JESUS LEZAMA,, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 4.051.803, 9.305.173, 5.482.514, respectivamente, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar que conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación al De Cujus JOSE VASQUEZ BELLO, quien era concubino de la ciudadana GRACIELA VILLARROEL y madre, de los ciudadanos LEONARDO VILLARROEL, FRANCISCO JOSE VILLARROEL, ARFELIS VILLARROEL, JUAN JOSE VILLARROEL y WILFREDO JOSE VILLARROEL, suficientemente de vista, trato y comunicación, y que por consiguiente saben y les consta que son los UNICOS HEREDEROS del De Cujus JOSE VASQUEZ BELLO, y que no hay ningún otro heredero legítimo ni descendiente alguno; que pueden dar fe que el fallecido no tuvo otros hijos, ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos; y por último, que den razón fundada de sus dichos. Y por cuanto del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, se desprende y esta demostrado el derecho que las solicitantes alegan, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara a los ciudadanos: LEONARDO VILLARROEL, GRACIELA VILLARROE FRANCISCO JOSE VILLARROEL, ARFELIS VILLARROEL, JUAN JOSE VILLARROEL y WILFREDO JOSE VILLARROEL, plenamente identificados en autos, como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su causante JOSE VASQUEZ BELLO.- Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvase originales de estas actuaciones a los interesados, en La Asunción a los trece (13) días del mes de Julio de 2.006.-