JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 13 de Julio de 2.006
196º y 147°


Vista la diligencia de fecha 7-7-2.006, suscrita por los ciudadanos GERARDO ISMAEL RIO PISSANO y GAUDY LISSE TRIANA QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.868.570 y V-12.676.226, y toda vez que las partes han expresado al Tribunal que han decidido continuar con su vida conyugal, interpretando así quien aquí se pronuncia que ha operado la reconciliación entre ellas, lo cual a tenor de lo dispuesto en el artículo 194 del Código Civil quita el derecho de solicitar la separación de cuerpos, este Juzgado declara terminado el presente procedimiento y ordena el archivo del expediente; asimismo se ordena la devolución de los documentos originales solicitados, previa su certificación por secretaria. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-