JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 10 de Julio de 2.006.
196º y 147º

Vista la oposición de fecha 29-06-2006, formulada por el Abogado JOSÉ RODRÍGUEZ GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.095, procediendo en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadana LUCIA MARÍA VÁSQUEZ, en el expediente N° 22.583, contentivo del Juicio que por NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, interpusiera la ciudadana LUCIA MARÍA VÁSQUEZ, contra SANDRA LILIANA MORALES DE SALVATIERRA, a la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandada en su escrito de fecha 08-06-2006, este Tribunal para decidir observa: En relación a la oposición a la prueba promovida en el Capitulo II, relacionada con las documentales de los literales A, B, C, D, E y F, alegando que las mismas son documentos privados emanados de terceros que no son parte en este proceso y no fueron promovidos por la parte demandada de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, tal pertinencia será dilucidada al momento de apreciar y valorar las mismas en el fallo definitivo, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se declara sin lugar la oposición formulada por la parte actora en los términos expuestos. ASI SE ESTABLECE.-