TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SALA DE JUICIO: UNICA – JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.
La Asunción, 25 de Julio de 2.006.-
195° y 147°
Vista la anterior solicitud y por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Se admite cuanto ha lugar en derecho. Los solicitantes Ciudadanos: NEPTALY RAFAEL VELASQUEZ SUBERO y YANEIDIS MARGARITA ACOSTA MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 11.854.627 y V-13.669.276 respectivamente, domiciliados en Calle el cerro La Galera casa s/nº. color verde Juan Griego Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, debidamente asistidos en este acto por el Abogado Pedro Luís Linares, en su carácter de Fiscal Sexto (VI) (e) del Ministerio Público en el área de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, mediante la cual solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la adolescente (OMITIDO CONFORME A LA LEY) de trece (13) años de edad, quien nació en el Instituto Venezolano de Seguros Sociales, Hospital Central Dr. Luís Ortega de Porlamar Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, el día 12 de Octubre de 1.992 e inscrita en los Libros de Registro de Nacimientos llevados por ante el Prefecto encargado del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta e inserta bajo el N°. 281, Correspondiente al año 1.992. La Partida en cuestión presenta el siguiente error, Se Identificó al padre de la adolescente como NEPTALI RAFAEL VELASQUEZ SUBERO siendo lo correcto NEPTALY RAFAEL VELASQUEZ SUBERO. Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente y fotocopia de la partida de nacimiento del padre de la adolescente. Visto lo evidente del error denunciado que no amerita tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, se ordena el procedimiento sumario conforme lo establece el literal “f” Parágrafo Cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 501 y 502 del Código Civil, por lo que la Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena al Registrador Civil del Municipio Marcano de este Estado y al Registrador Principal del Estado Nueva Esparta. ESTAMPAR la debida nota marginal, a fin de que donde se identificó al padre de la adolescente como NEPTALI RAFAEL VELASQUEZ SUBERO debe decir NEPTALY RAFAEL VELASQUEZ SUBERO. Y ASI SE DECLARA. Expídase por Secretaria copias certificadas de la sentencia sumaria y de la solicitud y remítase con oficio al Registro Civil del Municipio Marcano de este Estado y al Registrador Principal del Estado Nueva Esparta. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.
La Secretaria
Abg. Tanya María Picón Guedez
Abg. Luisana Marcano
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.
La Secretaria
TMPG/zvv
Exp. Nº. J2-B-2009-06 Abg. Luisana Marcano
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